Dictamen N° 49899
2000-12-29
debe dejarse sin efecto concurso efectuado para printegracion comision de concursos en consultorios
Sumario
N° 49.899 Fecha: 29-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.B.CH., quien se opusiera a un concurso público de antecedentes para proveer el cargo de matrón, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Alhué, reclamando sobre el hecho de haberse designado a un tercero ganador de dicho certamen, en circunstancias que considera poseer méritos suficientes para haber sido designado en la referida plaza. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 144 de 2.000, señalando -entre otros aspectos-, que dada la dotación mínima del respectivo D...
Texto del dictamen
N° 49.899 Fecha: 29-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.B.CH., quien se opusiera a un concurso público de antecedentes para proveer el cargo de matrón, dependiente del Departamento de Salud de la Municipalidad de Alhué, reclamando sobre el hecho de haberse designado a un tercero ganador de dicho certamen, en circunstancias que considera poseer méritos suficientes para haber sido designado en la referida plaza. Requerido informe al Municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 144 de 2.000, señalando -entre otros aspectos-, que dada la dotación mínima del respectivo Departamento de Salud, la comisión del concurso se integró conforme a las normas de la ley N° 18.883 y no a las de la ley N° 19.378, adjuntando todos los antecedentes del comentado concurso. Sobre el particular, cabe manifestar que no procede pronunciarse sobre la suficiencia o insuficiencia de experiencia y capacitación de ciertos postulantes de un concurso para proveer determinadas plazas. Lo expuesto, toda vez que se trata de aspectos de mérito vinculados con la ponderación de antecedentes de los participantes que ha de evaluar la comisión calificadora pertinente. No obstante lo anterior, cumple esta Contraloría General con hacer presente que, el ingreso a la carrera funcionaria prevista en la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud-, debe efectuarse previo concurso público. Por su parte, el artículo 35 de dicho ordenamiento prescribe que la entidad administradora de salud municipal de cada comuna, está obligada a establecer una comisión de concursos, integrada por el Director del Departamento de Salud Municipal o su representante; el Director del establecimiento a que corresponda el cargo al cual se concursa y el Jefe del Programa de Salud en que se desempeñará el funcionario. Asimismo, corresponde anotar que si bien la mencionada ley N° 19.378, establece, en su artículo 4°, inciso primero, que "En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley N° 18.883, Estatuto de Funcionarios Municipales", lo cierto es que en el caso en análisis no procede esa aplicación supletoria para los efectos de la integración de aquella comisión, en atención a que dicha normativa de atención primaria de salud, regla pormenorizadamente, en sus artículos 32 al 36, el sistema de concursos del personal afecto a ese Estatuto. Por su parte, la jurisprudencia de este Organismo, ha señalado, entre otros en el dictamen N°3.960 de 1997, en conformidad con lo previsto en el artículo 24 del decreto N° 1889 de 1995 de Salud, reglamento de la ley N° 19.378, que cuando no existe ningún director de establecimiento, actuará en ese carácter, el profesional a cargo del consultorio o posta al que corresponda el empleo concursado, siempre que posea alguno de los diplomas que la ley señala para ocupar el antedicho puesto, en relación con el artículo 33 de la ley N° 19.378. Ahora bien, si la persona no cumple con dicho requisito, en conformidad al artículo 35 de la misma norma legal, la comisión la integrará un concejal o representante del concejo municipal que éste designe. De igual forma, si la corporación edilicia tampoco posee un jefe del programa de salud, la comisión la conformará el servidor que cumpla las labores de tal en el programa en el cual se desempeñará el funcionario y si nadie las desarrolla, la comisión actuará con sólo dos de los miembros referidos en el artículo 35 de la ley N° 19.378. Por otra parte, es preciso advertir que del contexto de las disposiciones de la ley N° 19.378, en especial de sus artículos 33, 35 letras a) y b) y 59, aparece que las municipalidades que administran directamente los establecimientos de atención primaria de salud, tienen que contar con un Departamento de Salud Municipal, a cargo de un director y que los establecimientos de atención primaria de salud deben, asimismo, estar a cargo de un director, servidores a quienes corresponde integrar las indicadas comisiones de concursos. Sin perjuicio de lo anterior, es útil agregar que de acuerdo a lo que previene el inciso primero del artículo 57 de la citada ley N° 19.378, las municipalidades que administren establecimientos de salud de atención primaria, "podrán celebrar convenios entre sí, que tengan como finalidad una administración conjunta de los mencionados establecimientos, en conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica Constitucional", de modo entonces, que bien podría esa corporación suscribir un convenio de esta especie y así contar con el aludido Departamento de Salud Municipal, que administrará sus establecimientos conjuntamente con los de otra u otras municipalidades. (Aplica dictamen N° 30.448 de 1996). Ahora bien, en el caso en estudio, atendido lo informado por el municipio, en cuanto a la carencia de funcionarios que desempeñen la titularidad de los cargos que conforman la comisión calificadora de concursos, ésta ha debido integrarse con un representante del director del Departamento de Salud Municipal; con un profesional a cuyo cargo se encuentre el establecimiento que da origen a la vacante o, en su defecto, por un Concejal o representante del Concejo y por último, con quien se encuentre efectivamente cumpliendo las tareas de jefe del programa de salud en que se desempeñará el funcionario y si nadie las desarrolla, bastará que dicha comisión se conforme con los cargos de las letras a) y b) del referido artículo 35 de la ley N° 19.378. En las condiciones antes anotadas, esta Contraloría General, declara que debe dejarse sin efecto el concurso llevado a cabo para proveer el cargo de matrón(a), dependiente del Departamento de Salud de dicha Municipalidad, al no haberse integrado la comisión respectiva con arreglo a derecho, siendo improcedente la aplicación en forma supletoria de aquellas disposiciones contenidas en la ley N° 18.883, debiendo dejar sin efecto el nombramiento originado en un concurso viciado. En consecuencia, dicho municipio deberá llamar nuevamente a concurso para proveer la citada vacante, conformándose en dicha oportunidad, la respectiva comisión de concurso, con arreglo a derecho, según las pautas precedentemente expuestas.