Dictamen N° 48817
2000-12-19
Sobre incentivo de ley 19553 art/1 transitoriocalculo incentivo monetario horas extraordinarias
Sumario
N° 48.817 Fecha: 19-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar sí, para efectos del cálculo del incentivo monetario contenido en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.553, procede considerar dentro del "total de las remuneraciones devengadas en el último mes" las horas extraordinarias ejecutadas durante el último mes de desempeño en el señalado Servicio. Requerida de informe, la referida Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del oficio N° 74, de ...
Texto del dictamen
N° 48.817 Fecha: 19-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar sí, para efectos del cálculo del incentivo monetario contenido en el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.553, procede considerar dentro del "total de las remuneraciones devengadas en el último mes" las horas extraordinarias ejecutadas durante el último mes de desempeño en el señalado Servicio. Requerida de informe, la referida Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del oficio N° 74, de 2000; ha señalado, en síntesis, que en el cálculo de la franquicia en comento no se consideraron las horas extraordinarias servidas por la señora C.G. en el mes de diciembre de 1998, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.553 y su Reglamento, para la determinación del incentivo monetario al retiro sólo deben considerarse el total de las remuneraciones de carácter permanente, naturaleza que no poseen los trabajos extraordinarios. Al respecto, es menester señalar, en primer término, que el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.553, en su inciso primero, dispone que "durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionadas en los incisos 1° y 2° del artículo 2°, que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de la remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal". En este punto, es útil recordar que el artículo 3°, letra e), de la Ley N° 18.834, dispone que se entiende por remuneración cualquier contraprestación en dinero que el funcionario tenga derecho a percibir en razón de su empleo o función, como, por ejemplo, sueldo, asignación de zona, asignación profesional y otras. A su vez, según lo expresado reiteradamente por la jurisprudencia de este Organismo de Control, entre otros, en el dictamen N° 42.051, de 1999, el concepto de remuneración comprende todos aquellos estipendios que, participando de esa naturaleza, se pagan en forma habitual y permanente a los servidores, debiendo descartarse los que no poseen dicha calidad y los que tengan un carácter eventual o accidental, como también aquellos afectos a fines determinados, entre ellos, las horas extraordinarias, las que, por lo general, no son habituales. Sin perjuicio de lo anterior, por medio del oficio N° 28.317, de 1998, de esta procedencia, se ha determinado que las horas extraordinarias pueden ser consideradas para la determinación del incentivo monetario al retiro en la medida que aquéllas se hayan otorgado en forma permanente, situación que no consta que se haya verificado en el caso particular de la recurrente. De este modo, en atención a lo todo precedentemente expuesto, procede desestimar la presentación de la señora C.G., toda vez que el cálculo del incentivo monetario otorgado en su beneficio, en virtud de la Ley N° 19.553 y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto N° 28, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto N° 82, de 1999, de esa misma procedencia, se encuentra ajustado a derecho.