Dictamen N° 47494
2000-12-11
no se ajusto a derecho nuevamente proceso evaluatocalificacion docente uchile
Sumario
N° 47.494 Fecha: 11-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don C.R. Licenciado en Química y Doctor en Física, Profesor Asistente del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, reclamado en contra de la calificación académica que se le asignara por el período comprendido entre 1995 y 1996, que le significara quedar ubicado en Nivel Dos, por considerar que nuevamente se ha incurrido en vicios que afectarían la eficacia de dicho proceso evaluatorio. Manifiesta el señor C.R, en primer término, que no obstante los pronunciami...
Texto del dictamen
N° 47.494 Fecha: 11-XII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don C.R. Licenciado en Química y Doctor en Física, Profesor Asistente del Departamento de Física de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, reclamado en contra de la calificación académica que se le asignara por el período comprendido entre 1995 y 1996, que le significara quedar ubicado en Nivel Dos, por considerar que nuevamente se ha incurrido en vicios que afectarían la eficacia de dicho proceso evaluatorio. Manifiesta el señor C.R, en primer término, que no obstante los pronunciamientos anteriores de esta Entidad Fiscalizadora, que han acogido reclamos que ha interpuesto en contra de este mismo proceso evaluatorio, se ha incurrido en esta ocasión, en iguales vicios y arbitrariedades. Al respecto señala el individualizado funcionario, que la Comisión de Apelación ha actuado en relación a su evaluación con infracción al artículo 3° del decreto N° 3598, de 1994, de la Universidad de Chile, al excluir de su ponderación más del 80% de las actividades que desempeñó en Administración y Dirección Académica y, aproximadamente, el 20% de las actividades que realizó en Docencia de Pregrado. Además, reclama que la Comisión de Calificación ignoró lo señalado por esta Contraloría General, en Dictámenes N°s 3.010 y 26.545, de 2000, al no entregar ningún fundamento objetivo que permita sustentar su resolución y al no considerar que con anterioridad la Comisión de Apelaciones apreció como muy buena su actividad docente, manteniendo de este modo su calificación en Nivel 2, Regular, entregando como único fundamento un texto idéntico al que entregara esa Comisión en el segundo proceso calificatorio en 1999. Por otra parte, manifiesta que la Comisión de Apelación desconociendo la resolución que tomara con anterioridad, en la que calificó como muy buena la actividad docente y de administración docente, expresa que si bien son buenas las actividades señaladas, el volumen declarado por ella de 51 % para un Profesor de Jornada Completa es excesivo, si se compara con la cantidad de actividades realizadas para una jornada de esa envergadura, lo que el recurrente considera injusto, por cuanto no se ha definido lo que se considera adecuado para una jornada de "esa envergadura" Seguidamente, el señor C.R, hace presente que la Comisión Calificadora habría infringido el artículo 42 del decreto N° 3598, de 1994, de la Universidad de Chile, al no considerar la excelente evaluación emitida por el Director del Departamento de Física de la época, señalando a su vez que la Comisión de Apelaciones no tomó en cuenta la información adicional que le hizo llegar el ex Decano y profesor titular de la Facultad, sobre su desempeño como encargado del Proyecto de Modernización de todos los Laboratorios docentes del Departamento de Física, durante el período 1993-1997. Por último, hace presente mediante las consideraciones que señala, el incumplimiento por parte de esa Casa de Estudios Superiores de los dictámenes de esta Contraloría General emitidos en relación al proceso calificatorio que nos ocupa. Sobre el particular, esta Entidad de Control luego del detenido estudio del proceso calificatorio que afecta al señor C.R, debe manifestar, en relación a la primera alegación hecha valer por el referido servidor, en el sentido de que la Comisión de Apelación excluyó de la ponderación más del 80% de las actividades que desempeñó en Administración y Dirección Académica y aproximadamente el 20% de las actividades que realizó en Docencia de Pregrado, que el artículo 3° del decreto N° 3598, de 1994, de la Universidad de Chile, que aprobó el Reglamento General de Calificación Académica, aplicable al caso en estudio, señala que, para los fines de la calificación se entiende por actividad del académico la suma de todas las actividades que le fueron asignadas o fueron asumidas durante el período que se califica". A su turno, el nuevo texto del artículo 13 letra c), del decreto N° 1329, de 1993, Reglamento General de la Carrera Académica de esa Universidad, señala que "Las actividades de administración universitaria y de dirección académica deberán considerarse en el proceso de evaluación como actividades muy importantes, integradamente con los demás antecedentes académicos del evaluado". Pues bien, de la lectura del fundamento de la resolución de apelación que se acompaña se ha podido advertir que la actividad docente del señor C.R, fue evaluada como buena pero insuficiente el nivel cuantitativo de las tutorías. Luego, en relación al área de administración docente se manifiesta que el volumen declarado resulta ser excesivo con el volumen de trabajos realizados (sólo trabajos de coordinación en Computación y escasa participación en Consejos y Comisiones). Al respecto, esta Contraloría General debe señalar, por una parte, que a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la resolución de apelación de fecha 14 de noviembre de 1997, evalúa la actividad docente y de administración docente desempeñada por el referido servidor, durante el periodo calificatorio que nos ocupa, como "muy buena", advirtiendose en esa ocasión, que la ausencia de actividad de investigación no permitía modificar la calificación recurrida manteniéndola en nivel 2; dicha actividad de investigación no debía ser considerada en virtud del dictamen N° 21.301 de 1998, por las razones que allí se expusieron. Entonces resulta del todo arbitrario este cambio de criterio de la Comisión de Apelación considerando que se trata del mismo período a evaluar. Por otra parte, se debe hacer presente que esa Comisión de Apelación no ponderó toda la actividad de administración y de dirección académica efectivamente realizada por el evaluado. En este sentido, se advierte que no ha sido considerada la labor realizada como Jefe Docente del Departamento de Física, así como tampoco su participación en el Proyecto de Modernización del Laboratorio Docente, circunstancia que vicia el procedimiento evaluatorio en estudio, máxime si se considera que dichas actividades deben ser consideradas como muy importantes dentro de la evaluación, por imperativo del artículo 13, letra c), del decreto N°1329, de 1993, de esa Casa de Estudios Superiores. Ahora bien, en relación al reclamo hecho valer por el señor C.R en torno a la falta de fundamento del acuerdo de la Comisión de Calificación, sin perjuicio de lo referido en los párrafos que anteceden, se puede advertir de la lectura del mismo, que éste no ha dado cumplimento a lo dispuesto en el artículo 48 del decreto N° 3598, de 1994, ya que esta norma reglamentaria exige que las resoluciones de la Comisión "Calificadora deben ser fundadas, es decir, deben contener las razones específicas que han servido de base para asignar a un funcionario determinada calificación, exigencia que tiene por objeto poner en conocimiento del afectado las consideraciones que se han tomado en cuenta para valorizar su labor funcionaria, darle la oportunidad de una debida defensa y servirle de orientación para que pueda enmendar su desempeño laboral futuro. Seguidamente, en torno a este mismo acuerdo adoptado por la Comisión de Calificación, se debe hacer presente que, no se ha dado cumplimiento al dictamen N° 3.010 de 2000, de esta Contraloría General, que ordenó retrotraer el proceso calificatorio del señor C.R, al estado de emitirse a su respecto un acuerdo debidamente fundado, que contenga razones y hechos por los cuales se le otorga un determinado nivel evaluatorio por su desempeño. Por último, respecto a la alegación hecha valer en esta oportunidad por el referido servidor, relativa a la presunta infracción al artículo 42 del decreto N° 3598, de 1994 ya citado, por parte de la Comisión Calificadora, al no considerar la excelente evaluación emitida por el Director del Departamento de Física de la época y por parte de la Comisión de Apelación, al no tomar en cuenta la información adicional que le hiciera llegar el ex Decano, sobre su desempeño como encargado del Proyecto de Modernización de todos los Laboratorios docentes del departamento de Física, se debe manifestar que no obstante que la norma legal antes citada señala que para proceder a la calificación, la Comisión Calificadora considerará, entre otros, el Informe del Jefe del Departamento o, cuando lo considere conveniente, otros informes o antecedentes de orden académico adicionales, que resulten relevantes para una calificación informada, esta circunstancia en todo caso no los hace obligatorios, para dicha Entidad Evaluadora. En estas condiciones, esta Contraloría General, debe necesariamente concluir, que la calificación de don C.R, correspondiente al período 1995 y 1996, adolece de vicios que afectan su eficacia, por cuanto esa Casa de Estudios Superiores no ha dado fiel cumplimento al dictamen N° 3.010, de 2000, que acogió un anterior reclamo que interpusiera el individualizado académico, por lo tanto deberá proceder a reponer nuevamente este proceso calificatorio al estado de emitirse a su respecto, por la Comisión Calificadora, un acuerdo debidamente fundado, debiendo tenerse presente a este respecto, además de lo señalado en el cuerpo de este oficio, que con anterioridad la Comisión de Apelaciones resolución del 14 de noviembre de 1997, apreció como muy buena su actividad docente y de administración.