Dictamen N° 42466
2000-11-07
instituto de normalizacion previsional no esta oblcambio escalafon obtencion titulo profesional inp
Sumario
N° 42.466 Fecha: 07-XI-2000 La Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de cambiar de escalafón a aquellos funcionarios que han obtenido un título profesional. Sobre el particular, cabe señalar que todo cargo que desempeña un empleado en un determinado organismo, lo ocupa en virtud de un nombramiento, contrato, ascenso o encasillamiento, dispuesto de acuerdo con la normativa estatutaria que regula la relación entre el funcionario y el servicio de que se trata. ...
Texto del dictamen
N° 42.466 Fecha: 07-XI-2000 La Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de cambiar de escalafón a aquellos funcionarios que han obtenido un título profesional. Sobre el particular, cabe señalar que todo cargo que desempeña un empleado en un determinado organismo, lo ocupa en virtud de un nombramiento, contrato, ascenso o encasillamiento, dispuesto de acuerdo con la normativa estatutaria que regula la relación entre el funcionario y el servicio de que se trata. En este contexto, resulta necesario manifestar que, conforme a lo prescrito en los artículos 6° y 15 de la ley N° 18.834, aplicables en la especie, la carrera funcionaria se inicia con el ingreso en calidad de titular a un empleo en el último grado de la planta respectiva, a través de un concurso en el que pueden participar todas las personas que cumplan con los requisitos correspondientes. De lo anterior se desprende que en el evento de que exista una vacante en el último grado de una planta, para la que se requiera poseer un determinado título profesional, el servidor de un organismo que ocupa una plaza de otro estamento y que ha obtenido ese diploma, podrá postular en el respectivo concurso, sin que la sola circunstancia de haber obtenido el indicado título le confiera un derecho para ocupar el empleo en cuestión. En este sentido, cabe destacar que, tratándose de empleados que ocupan un cargo en calidad de contratados, tampoco les asiste el derecho para exigir una nueva contratación asimilada a una plaza de otra planta cuando han obtenido un título profesional, toda vez que no existe ninguna disposición legal que les confiera tal beneficio. De esta manera, la circunstancia de que un funcionario adquiera con posterioridad a su nombramiento, contratación, ascenso o encasillamiento, un título profesional que no tenía, no obliga a la Administración a modificar la condición del servidor. Al respecto, es útil consignar que esta Entidad Fiscalizadora ha resuelto, mediante el dictamen N° 17.440, de 1993, que "en cuanto atañe a las personas que en una fecha posterior a su designación recibieron un título profesional universitario, debe informarse que la obtención de tal diploma es igualmente un hecho que no dice relación con el acto administrativo que dispuso el encasillamiento de las mismas, y que, en consecuencia, por sí solo no puede alterar la situación funcionaria que les fijó ese acto, ni les otorga derecho a un cambio de planta". Por otra parte, debe hacerse presente que confirma lo expuesto la circunstancia de que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, contemple la asignación profesional sin vincularla al ejercicio de un cargo que requiera la condición de tal, ya que esa normativa permite al empleado que obtiene un título profesional, gozar de la correspondiente asignación, sea cual fuere la función que se encuentre desempeñando. Cabe señalar, además, que la preceptiva sobre asignación profesional, contenida en el artículo 3° antes aludido, y en el artículo 19 de la ley N° 19.185, establece el monto de dicha asignación según el grado, al margen del estamento en que se encuentre el funcionario, de modo que es suficiente para gozar de la franquicia estar en posesión de un título profesional, cualquiera sea el cargo que se desempeñe. En consecuencia, el Instituto de Normalización Previsional no se encuentra en el imperativo de cambiar de planta a aquellos funcionarios que ocupan un empleo de otro estamento y que han obtenido un título profesional.