Dictamen N° 40775
2000-10-25
conforme art/1 tran de ley 19553, el monto del incincremento incentivo retiro personal ine
Sumario
N° 40.775 Fecha: 25-X-2000 Doña O.A., ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión del procedimiento de determinación del incentivo monetario al retiro que contempla el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.553 y que le fuera cancelado considerando su calidad de tope de escalafón, en circunstancias que, a su juicio no contaba con dicha condición. Requerido su informe, el Instituto Nacional de Estadísticas, mediante oficio N° 1879, de 2000, manifiesta que a través de resolución N° 1202, de 1998, de la Subsecretarí...
Texto del dictamen
N° 40.775 Fecha: 25-X-2000 Doña O.A., ex funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando la revisión del procedimiento de determinación del incentivo monetario al retiro que contempla el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.553 y que le fuera cancelado considerando su calidad de tope de escalafón, en circunstancias que, a su juicio no contaba con dicha condición. Requerido su informe, el Instituto Nacional de Estadísticas, mediante oficio N° 1879, de 2000, manifiesta que a través de resolución N° 1202, de 1998, de la Subsecretaría del Trabajo, se concedió a la recurrente el incentivo monetario al retiro en un equivalente a seis meses de remuneraciones sin considerar incremento alguno sobre su monto total. Al respecto, cumple este órgano de Control con señalar que, el artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.553 establece que durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera de los servicios y entidades mencionados en los incisos 1° y 2° del artículo 2° de esa ley, que reúnen los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis, el que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Enseguida, la norma citada prescribe que el monto de este beneficio, se incrementará para aquellos funcionarios cuya jubilación o pensión no se calcule en base a su última remuneración imponible asignada al empleo en que jubilaren, incremento que será de hasta cuatro meses de las remuneraciones indicadas sobre el beneficio en estudio, atendiendo a criterios de género, edad y nivel de remuneraciones, según la tabla que la disposición contempla, que, en lo que interesa, otorga un incremento de dos meses para las funcionarias. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y a lo dispuesto en el artículo 1 ° de la Ley N° 19.196, que fijó las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadística, se ha podido verificar que el cargo en que cesara la interesada - técnico grado 15° EUS del mencionado Instituto - no constituía tope de su respectivo escalafón de especialidad, razón por la cual su pensión se calculó en relación al promedio de las treinta y seis últimas rentas imponibles percibidas en actividad, circunstancia que permite concluir que le asiste el derecho al incremento del incentivo monetario al retiro que reclama, razón por la cual esa Repartición deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas conducentes a la regularización de la situación que afecta a la señora O. A.