Dictamen N° 39175
2000-10-13
no procede pagar a profesional medico de municipalasignacion reforzamiento medico mun
Sumario
N° 39.175 Fecha: 13-10-2000 Municipalidad, solicita un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente pagar a don XX, profesional médico de esa Entidad Edilicia, que sirve 11 horas semanales afectas a Ley N° 15.076, la asignación de reforzamiento profesional diurno prevista en el artículo 33 de Ley N° 19.664. Como cuestión previa, es necesario tener presente que los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos municipales se rigen por Ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades; qu...
Texto del dictamen
N° 39.175 Fecha: 13-10-2000 Municipalidad, solicita un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente pagar a don XX, profesional médico de esa Entidad Edilicia, que sirve 11 horas semanales afectas a Ley N° 15.076, la asignación de reforzamiento profesional diurno prevista en el artículo 33 de Ley N° 19.664. Como cuestión previa, es necesario tener presente que los médicos cirujanos que se desempeñen en los gabinetes sicotécnicos municipales se rigen por Ley N° 15.076, en lo que respecta a remuneraciones y demás beneficios económicos, horario de trabajo e incompatibilidades; quedando sujetos en las restantes materias a Ley N° 18.883, acorde con lo dispuesto en el artículo 3°, inciso final, de este último texto estatutario. Precisado lo anterior, es del caso consignar que si bien el Título II de Ley N° 19.664 introdujo modificaciones, en términos generales, a Ley N° 15.076, su Título I establece normas de carácter especial aplicable únicamente a los profesionales funcionarios que indica. En efecto, el artículo 1° de Ley N° 19.664 restringe el ámbito de aplicación del Título I, a los profesionales funcionarios que desempeñen cargos con jornadas de 11, 22, 33 y 44 horas semanales de Ley N° 15.076 en los establecimientos de los Servicios de Salud, incluidos los cargos de la planta de Directivos con jornadas de dicho cuerpo legal. Su inciso segundo añade que, en lo no previsto en ese Título y en los casos distintos de los señalados en el inciso anterior, continuará rigiendo Ley N° 15.076. A su vez, el artículo 33 de Ley N° 19.664, comprendido en el Párrafo 4° del aludido Título I, establece que la asignación de reforzamiento profesional diurno -prevista como remuneración permanente por el artículo 27- se otorgará a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta Superior que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud, por el monto que indica. Como puede advertirse, según se colige con meridiana claridad, la asignación de que se trata ha sido concebida por el legislador como un estipendio integrante del sistema de remuneraciones de los profesionales funcionarios que cumplan funciones en los establecimientos de los Servicios de Salud y cuyo otorgamiento, además, se encuentra determinado en función de las etapas que estructuran la carrera funcionaria de dicho personal, de conformidad con los artículos 5° y siguientes de Ley N° 19.664. Ahora bien, en la especie, el funcionario don XX, no se desempeña en ninguno de los establecimientos a los que alude el artículo 33 de Ley N° 19.664, sino que sirve 11 horas de Ley N° 15.076 comprendidas en la planta de personal de dicha Municipalidad, fijada por el DFL. N° 201-19.231, de 1994, de Interior. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no procede conceder la asignación de reforzamiento profesional diurno contenida en el citado artículo 33 a don XX, toda vez que no cumple con los supuestos previstos por dicho precepto para tal efecto.