Dictamen N° 35477
2000-09-14
diploma de asistente judicial otorgado por la univasistente judicial upaced
Sumario
N° 35.477 Fecha: 14-IX-2000 Funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Asistente Judicial, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, del cual se halla en posesión, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesi...
Texto del dictamen
N° 35.477 Fecha: 14-IX-2000 Funcionaria del Instituto de Normalización Previsional, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Asistente Judicial, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, del cual se halla en posesión, la habilita para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, cabe manifestar en primer término que, el artículo 31 de Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. A su vez, la misma disposición expresa que, título de técnico de nivel superior es aquel que se otorga a un egresado de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. En este contexto, es útil dejar claramente asentado que, conforme lo resuelto por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en Dictamen N° 18.663, de 1996, no existe impedimento legal alguno para que las universidades otorguen toda clase de títulos, de modo que así ; como pueden otorgar títulos de carácter profesional, también pueden conferir títulos de técnico de nivel superior. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, por Oficio N° 702, de 2000, señala que la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación imparte, entre otras, la carrera de Asistente Judicial, conducente al título de igual denominación, con una duración de seis semestres. Agrega que, el referido título tiene la característica de apoyo al nivel profesional y cumple con los requisitos establecidos en Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para los títulos de técnico de nivel superior. Por su parte, consta del “Anuario del Consejo de Rectores” del año 1998, que la citada Universidad imparte en su sede central, la carrera de Asistente Judicial con una duración de seis semestres. Al respecto, se debe tener presente que, todos aquellos títulos que por sus condiciones específicas, duración, nivel de los estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicos, no dejarán de tener esa calidad aunque la Universidad que los confiere declare que se trata de títulos profesionales. (Aplica Dictamen N° 422, de 1998). Ahora bien, una reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en Dictámenes N°s. 14.542 y 33.802, de 1998, y 48.179, de 1999, ha manifestado que el título de Asistente Judicial es de aquellos diplomas que no habilitan para percibir los beneficios que las leyes administrativas confieren a quienes están en posesión de un título profesional universitario o su equivalente. En consecuencia, con el mérito de todo lo expuesto y de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que el título de Asistente Judicial, conferido por la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación, no puede, por su propia naturaleza, ser considerado como profesional universitario, pues se trata de un título de técnico de nivel superior, el cual no habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional.