Dictamen N° 34695
2000-09-11
instituto nacional de estadisticas actuo conforme aumento duracion carrera entidad educacion superio
Sumario
N° 34.695 Fecha: 11-IX-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la promoción de un funcionario en la planta de Profesionales de esa repartición, desde el grado 11° al 10° E.U.S., pese a no contar con un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, requisito necesario para acceder a alguno de los cargos de dicho estamento ubicados entre los...
Texto del dictamen
N° 34.695 Fecha: 11-IX-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionaria del Instituto Nacional de Estadísticas, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra ajustada a derecho la promoción de un funcionario en la planta de Profesionales de esa repartición, desde el grado 11° al 10° E.U.S., pese a no contar con un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, requisito necesario para acceder a alguno de los cargos de dicho estamento ubicados entre los grados 6° al 10°, acorde con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 19.196, que sustituyera a contar del 1° de enero de 1992 las plantas del personal de esa repartición. Adjunta la peticionaria a su escrito, copias de las resoluciones Nos 1, de 1994, y 42, de 1999, de dicho Servicio, la primera de las cuales asciende a los funcionarios que individualiza, consignando que entre otros, al afectado no le asiste este derecho por no cumplir con el requisito de estudio indispensable para ello; en tanto que la segunda lo asciende a contar del 1° de febrero de 1999, sin que en el lapso intermedio, agrega, hubiere variado su situación educacional. Requerido su informe, el señor Director Nacional de Estadísticas lo ha emitido a través del oficio ordinario N° 1.527, de 2000, manifestando que al disponer el ascenso que interesa, se consideró que el ascendido satisfacía el requisito de estudio para ser promovido desde el grado 11° al 10° E.U.S., toda vez que de acuerdo a la jurisprudencia vigente al momento en que se produjo la vacante respectiva, el título que posee, otorgado por la Universidad de Chile, era profesional universitario, el cual a esa fecha se lograba tras cursar una carrera cuya duración curricular era de ocho semestres, y que el interesado obtuviera cuando la misma se impartía en seis semestres. Expresa que, en atención a la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora que cita -dictámenes N°s. 3.093, de 1997 y 29.157, de 1999-, se formalizó el ascenso en cuestión a través de la resolución N° 42, de 1999, documento que fue tomado razón sin objeciones. Sin perjuicio de lo anterior, añade, se ha solicitado a cada una de las personas ubicadas en la planta de Profesionales de esa entidad, la certificación del número de semestres que debieron cursar en sus respectivas carreras universitarias, con el objeto de tener la certeza de que la provisión de los cargos que se implementen en lo sucesivo se ajusten a derecho. Al respecto, cabe anotar que el artículo 2° de la ley N° 19.196, en lo que interesa, establece para el ingreso y promoción en los cargos de la planta de Profesionales comprendidos entre los grados 6° al 10°, el requisito alternativo de contar con Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. Enseguida, corresponde puntualizar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control ha concluido que la exigencia de estudio mencionada también la satisfacen aquellos profesionales que poseen el diploma correspondiente, conferido por alguno de los planteles de educación superior a los que se refiere la citada norma legal, no obstante la fecha en que ello ocurrió y los estudios que en su oportunidad concurrieron para su otorgamiento, pues la extensión curricular de la carrera universitaria no puede verse alterada por las circunstancias personales del profesional o por la forma o condiciones en que obtuvo su título, las que, en el presente caso, dicen relación con el número de semestres que tenía la carrera que cursara el afectado en la Universidad de Chile al momento de su titulación, diverso del que comprendía a la data que interesa, no obstante ser ella impartida por la misma Corporación. (Aplica dictámenes N°s. 2.441, de 1992; 7.532 y 9.995 de 1993, entre otros). En las condiciones anotadas, y con el mérito de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el ascenso del servidor a que alude la ocurrente se ajustó a derecho, motivo por el cual el acto administrativo que lo dispuso fue tomado razón en su oportunidad.