Dictamen N° 34758
2000-09-11
conforme art/8 de ley 19479, para ingresar o ser ppuntaje minimo pruebas concurso interno aduanas
Sumario
N° 34.758 Fecha: 11-IX-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Aduanas, formulando diversas consultas relativas al concurso interno de promociones de su personal, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas. En primer término, solicita se determine si deben rendir la prueba de selección contemplada en el referido concurso de oposición interno de promociones todos los funcionarios que postulen a éste o sólo aquellos servidores que, conforme lo ordenado por la normativa orgánica de esa entidad, requieren de la aprobación previa de un c...
Texto del dictamen
N° 34.758 Fecha: 11-IX-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional de Aduanas, formulando diversas consultas relativas al concurso interno de promociones de su personal, las que serán absueltas en el mismo orden en que han sido planteadas. En primer término, solicita se determine si deben rendir la prueba de selección contemplada en el referido concurso de oposición interno de promociones todos los funcionarios que postulen a éste o sólo aquellos servidores que, conforme lo ordenado por la normativa orgánica de esa entidad, requieren de la aprobación previa de un curso de capacitación habilitante para optar a determinado empleo. Sobre el particular, cabe tener presente que el artículo 8° de la ley N° 19.479, establece los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del personal del Servicio Nacional de Aduanas, los que consisten en encontrarse en posesión de algún nivel específico de escolaridad, experiencia en el cargo o haber aprobado los cursos de capacitación que haya determinado el Director Nacional. Por su parte, el artículo 10 de ese cuerpo legal dispone, en su inciso primero, que las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directivas, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista N°1, de Distinción o en Lista N°2, Buena. Como puede advertirse, de los preceptos reseñados queda de manifiesto que para acceder a los cargos de las plantas indicadas, además de los requisitos generales contenidos en el artículo 8°, es menester rendir un examen o prueba dentro del concurso interno convocado al efecto, que constituye uno de los factores de selección que permitirán determinar el puntaje que en el respectivo certamen obtengan los servidores de que se trate. En este orden de ideas, resulta útil reiterar que el cumplimiento de los requisitos de postulación es una condición previa para participar en el concurso de promociones a que se ha aludido, sin que pueda confundirse, por ende, la aprobación de un curso de capacitación habilitante con la prueba de selección para postular a un empleo determinado, tal como se informara por esta Entidad Fiscalizadora mediante dictámenes N°s. 10.522 y 12.821, ambos del presente año. Por consiguiente, todos los postulantes a alguna de las plazas de las plantas ya señaladas deben rendir la prueba de selección por la que se consulta, puesto que ella es uno de los elementos que la autoridad debe ponderar para los efectos de dictar la resolución definitiva del concurso en comento, independiente del curso de capacitación habilitante, el cual, en los casos en que éste es exigible, debe haberse rendido y aprobado con anterioridad a la postulación al concurso. Enseguida, requiere se precise si la prueba de selección del concurso interno de promociones tiene carácter eliminatorio, de modo que el funcionario que no reúna el puntaje mínimo de aprobación de ella, quedaría al margen del mismo, o si, de acuerdo a lo expresado por esta Contraloría General mediante dictamen N° 25.823, de 1997, la autoridad está impedida para fijarles una nota mínima de aprobación a dichos exámenes. Como cuestión previa, es menester anotar que el aludido dictamen N° 25.823, de 1997, concluyó, tal como se precisara mediante oficio N° 33.781, del mismo año, que la exigencia de un puntaje mínimo contemplado en . el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no resultaba aplicable tratándose de un proceso de encasillamiento, puesto que ella dice relación con el ingreso a la carrera funcionaria y con los concursos que deben realizarse para proveer los cargos de carrera y no con los encasillamientos que se efectúen en los organismos públicos de acuerdo con la normativa legal establecida al efecto, de manera que el pronunciamiento a que alude la interesada se refiere a una situación diversa. Precisado lo anterior, es útil consignar que el artículo 11 del reglamento de promociones de la entidad ocurrente, aprobado mediante resolución exenta N° 6.039, de 1999, de ese organismo, dispone, en lo pertinente, que el comité de selección definirá y determinará la prueba de selección, así como un puntaje mínimo de aprobación de ésta, que será informado en las bases, y que "no cumple con los requisitos quien no obtiene el puntaje mínimo requerido". A su vez, el artículo 12 de ese cuerpo reglamentario expresa que será postulante idóneo el candidato que obtenga un puntaje mínimo resultante del cálculo general de los factores de elección y la evaluación final, "siempre y cuando haya aprobado la prueba de selección con el mínimo requerido en las bases". Por su parte, la bases del certamen en comento, fijadas por el servicio mediante resolución exenta N° 6.040, de 1999, contemplan en el punto 4.2. el puntaje de aprobación de las pruebas de selección para continuar en concurso respecto de cada planta, agregando, en el anexo sobre procedimiento operativo de cálculo de factores de promoción, que "será condición básica la aprobación de estas pruebas de selección para todos los postulantes que la requieran, independientemente del puntaje de los otros factores, para continuar en concurso". De las disposiciones transcritas aparece que, quienes no obtengan en las pruebas de selección de que se trata el mínimo de puntos que para cada una de ellas se contempla, deben quedar marginados del concurso interno de promociones aludido. Por último, en lo que respecta a una eventual falta de objetividad de la prueba de selección para directivos y profesionales, cumple esta Contraloría General con manifestar que no posee antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el particular. .