Dictamen N° 34436
2000-09-08
norma del art/30 bis de ley 19378, agregado por eldeterminacion porcentajes asignacion merito salud
Sumario
N° 34.436 8-IX-2000 Se ha remitido presentación mediante la cual la Asociación N° 2 de Funcionarios del Departamento de Salud de Municipalidad, reclama porque dicho Municipio fijó en un 3%, 2% y 1%, respectivamente, del sueldo base mínimo nacional, los porcentajes de la asignación de mérito para cada uno de los tramos previstos en el artículo 30 bis de Ley N° 19.378. Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado que, el Departamento de Salud elaboró un Reglamento de la Carrera Funcionaria conjuntamente con las dos Asociaciones de Funcionarios, aprobándose éste por el Con...
Texto del dictamen
N° 34.436 8-IX-2000 Se ha remitido presentación mediante la cual la Asociación N° 2 de Funcionarios del Departamento de Salud de Municipalidad, reclama porque dicho Municipio fijó en un 3%, 2% y 1%, respectivamente, del sueldo base mínimo nacional, los porcentajes de la asignación de mérito para cada uno de los tramos previstos en el artículo 30 bis de Ley N° 19.378. Requerido informe a la Municipalidad, ésta ha manifestado que, el Departamento de Salud elaboró un Reglamento de la Carrera Funcionaria conjuntamente con las dos Asociaciones de Funcionarios, aprobándose éste por el Concejo Municipal, estableciéndose en el artículo 41 letra a) que el tramo superior mejor evaluado obtendría un 3% del sueldo básico mínimo nacional, que el tramo intermedio tendría derecho a un 2% y que el último tramo percibiría un 1% del sueldo base mínimo nacional. El Municipio hace presente que, en su opinión, la palabra “hasta” contenida en la norma le otorga la posibilidad de fijar el porcentaje desde un 1% hasta la ponderación máxima en cada uno de los tramos, puesto que todo esto tiene impacto directo en las disponibilidades presupuestarias que cada Entidad Administradora posee para cada año calendario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 30 bis de Ley N° 19.378 -agregado por el N° 3 de Ley N° 19.607- previene, en lo que interesa, que los funcionarios cuyo desempeño sea calificado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran obtendrán una asignación anual de mérito, para lo cual deberán encontrarse dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena. Ahora bien, de acuerdo con la norma referida, la asignación anual de mérito se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario: -El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo nacional. -El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo nacional. -El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo nacional. Como puede advertirse, la normativa legal otorga a los funcionarios cuya evaluación sea considerada como positiva, el derecho a obtener una asignación de mérito, consagrando un procedimiento específico para el pago de la misma, que contempla tres tramos descendentes distribuidos en superior, intermedio e inferior, estableciendo respecto de cada uno de ellos el porcentaje máximo sobre el sueldo base mínimo nacional que obtendrán como bonificación los beneficiados con la aludida franquicia. Al respecto, es menester consignar que si bien, la ley se limita únicamente a fijar el monto máximo respecto de cada tramo, de lo que se infiere que la Entidad Administradora está facultada discrecionalmente para establecer el porcentaje de bonificación; no es menos cierto, que la amplitud de la facultad de la misma debe ejercerse dentro de los parámetros determinados por la propia normativa legal para cada uno de los tramos, de manera tal que éstos deben quedar delimitados por el porcentaje máximo de cada tramo, no pudiendo ser inferior al fijado por el tramo inmediatamente siguiente. En efecto, no obstante que acorde al artículo 22 de Ley N° 19.378, las Entidades Administradoras son autónomas para determinar la forma de ponderar el mérito según los criterios que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo, estimar lo contrario implicaría desvirtuar el objetivo que se persigue con la franquicia en comento, que no es otro sino incentivar a los funcionarios para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboran. En este contexto, debemos entender que quienes se encuentren en el tramo inferior podrán percibir como mínimo un 1% del sueldo base mínimo nacional correspondiente a la categoría a que pertenezcan y no podrán sobrepasar el 10% del mismo, y que los funcionarios que se ubiquen en los tramos intermedio y superior tendrán derecho a porcentajes que se extenderán, respectivamente, entre el 11% y el 20% y entre el 21% y el 35% del aludido sueldo base mínimo nacional. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que no se ha ajustado a derecho que Municipalidad fijara en un 3%, 2% y 1%, respectivamente, del sueldo base mínimo nacional, los porcentajes de la asignación de mérito contemplada en el artículo 30 bis de Ley N° 19.378, para cada uno de los tramos previstos en la norma.