Dictamen N° 32944
2000-08-29
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Sumario
N° 32.944 Fecha: 29-VIII-2000 La División de Auditoría Administrativa ha consultado a esta Contraloría General si corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil disponga gastos en materia de cursos de Diplomado en Gestión de Empresas y Postítulo en Gerencia Pública con cargo al ítem 22.1, "Capacitación y Perfeccionamiento Ley N° 18.575" y al item 31.74, "Inversiones no Regionalizables". Se solicita asimismo un pronunciamiento en relación a la facultad que tendría Carabineros de Chile para financiar un "Magister en Gerencia Pública", y respecto a qué ítem, dentro del Clasificador...
Texto del dictamen
N° 32.944 Fecha: 29-VIII-2000 La División de Auditoría Administrativa ha consultado a esta Contraloría General si corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil disponga gastos en materia de cursos de Diplomado en Gestión de Empresas y Postítulo en Gerencia Pública con cargo al ítem 22.1, "Capacitación y Perfeccionamiento Ley N° 18.575" y al item 31.74, "Inversiones no Regionalizables". Se solicita asimismo un pronunciamiento en relación a la facultad que tendría Carabineros de Chile para financiar un "Magister en Gerencia Pública", y respecto a qué ítem, dentro del Clasificador Presupuestario, deberían imputarse dichas expensas. En relación con la materia, cumple señalar, en lo que concierne a la Dirección General de Aeronáutica Civil que, tal como lo hace presente la División de Auditoría Administrativa, se trata de un servicio público regido por los artículos 18 y 45 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y por ende se encuentra afecto al Estatuto Administrativo que se contiene en la ley N° 18.834. Ahora bien, el artículo 23 del Estatuto Administrativo previene, en lo pertinente, que los estudios de educación básica, media o superior y los cursos de post grado conducentes a la obtención de un grado académico, no se considerarán actividades de capacitación y de responsabilidad de la institución. De este modo, los cursos a que se refiere la consulta no pueden ser considerados actividades de capacitación. No obstante, de ello no puede inferirse que no puedan ser financiados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. En efecto, la Constitución Política establece, en su artículo 38, en lo pertinente, que una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación "y el perfeccionamiento de sus integrantes". En este sentido, los cursos por los cuales se consulta pueden quedar comprendidos dentro del concepto "perfeccionamiento" antes indicado. Confirma lo expuesto la circunstancia de que el Estatuto Administrativo previene, en su artículo 70, inciso segundo, en lo que interesa, que el límite para las comisiones de servicio establecido en su inciso primero, no será aplicable en el caso de funcionarios designados en esas condiciones para realizar estudios en el país o en el extranjero, hayan sido o no beneficiados con una beca, agregando que con todo, dicha comisión no podrá exceder de tres años, a menos que el funcionario estuviere realizando "estudios de post grado conducentes al grado académico de Doctor", esto es, cursos de perfeccionamiento distintos de aquellos propios de la capacitación. Ahora bien, la jefatura del servicio debe ponderar, en cada caso particular, si un determinado curso de post título o post grado constituye un perfeccionamiento respecto del cual, en casos debidamente calificados, el servicio tenga interés en su realización. En lo que concierne a la situación de la especie, los cursos a que se ha hecho alusión no constituyen capacitación, pero sí perfeccionamiento y, dado que son de interés para el servicio, pueden ser financiados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, con cargo al ítem 22.1 "Capacitación y Perfeccionamiento Ley N° 18.575". A la misma conclusión cabe arribar en lo que concierne a Carabineros de Chile, por aplicación de la norma constitucional ya referida, si bien en el caso de esta última institución no resulta aplicable la ley N° 18.834, sino la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de esa entidad, que nada previene sobre la materia, debiendo hacer presente a este respecto que, en opinión de esta División Jurídica los gastos pertinentes deberán, en este caso, ser imputados a la asignación 25-31-003 "Becas", consultada en el presupuesto de la Subsecretaría de Carabineros. Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse, en relación con el ítem 31-74 "Inversiones no Regionalizables", que conforme a las mismas clasificaciones presupuestarias, ese rubro está destinado a financiar la construcción, continuación y ampliación de obras y los gastos inherentes al proyecto de inversión respectivo. De este modo, entonces, no resulta procedente imputar gasto alguno de capacitación dentro de este ítem, ya que los egresos que permite financiar ese rubro se refieren a materias distintas de las que interesan.