Dictamen N° 26043
2000-07-17
se ajusto a derecho nombramiento del actual directcargo exclusiva confianza daero, direccion meteoro
Sumario
N° 26.043 Fecha: 17-VII-2000 Doña T.G., Ingeniero de Ejecución en Meteorología, grado 3° de la EUS., de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General reclamando en contra del nombramiento del actual Director de Meteorología, ya que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a los presupuestos legales existentes al efecto. Solicita, además, un pronunciamiento sobre la aplicación que debería hacerse del artículo 6° de la ley N° 18.834 en el nombramiento de las jefaturas del Servicio, como asimismo, si la Dirección de Meteorología debe cumplir f...
Texto del dictamen
N° 26.043 Fecha: 17-VII-2000 Doña T.G., Ingeniero de Ejecución en Meteorología, grado 3° de la EUS., de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General reclamando en contra del nombramiento del actual Director de Meteorología, ya que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a los presupuestos legales existentes al efecto. Solicita, además, un pronunciamiento sobre la aplicación que debería hacerse del artículo 6° de la ley N° 18.834 en el nombramiento de las jefaturas del Servicio, como asimismo, si la Dirección de Meteorología debe cumplir funciones directivas, de asesorías y ejecutivas de conformidad al decreto N° 45, de 1972, de la Subsecretaría de Aviación. Solicitado informe sobre la materia a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ésta lo emitió mediante oficio N° 05/0/90/2680, de 2000. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el nombramiento del señor C.G., actual Director de Meteorología, se encuentra ajustado a derecho, toda vez que en él se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia, por cuanto al tratarse de un cargo de exclusiva confianza, éste pudo ser provisto por el Jefe Superior del Servicio sin sujeción a las normas que regulan la carrera funcionaria. Además, cabe agregar que el requisito exigido por la ley N° 16.752, relativo a que dicho cargo debe ser ejercido por un especialista en meteorología, se encuentra satisfecho, por cuanto al no establecer dicha normativa que debe entenderse por especialista en meteorología o cuales son las habilidades que debe tener quien desempeñe el cargo en cuestión, el cumplimiento de éste requisito queda sujeto a lo que el Servicio califique fundadamente como tal, siendo de esta forma una materia de apreciación privativa del mismo, y es así como, en el ocio N° 305/0650, del presente año, acompañado por el Servicio a la presentación que realizara anteriormente la recurrente a esta Contraloría General, se señaló que la persona nombrada en el cargo de Director de Meteorología posee la calificación de especialista en dicha materia conforme a los antecedentes curriculares que acreditara. En otro orden de ideas, y en cuanto a la aplicación que debería hacerse del artículo 6° de la ley N° 18.834 en el nombramiento de las jefaturas, cabe señalar que e! artículo 3°, letra f) del mismo cuerpo legal, que define en términos amplios la carrera funcionaria, se encuentra delimitado por lo previsto en el artículo 6° del Estatuto Administrativo, según el cual dicha carrera se inicia con el ingreso en calidad de titular a un cargo de la planta, extendiéndose hasta los cargos de jerarquía inmediatamente inferior a los de exclusiva confianza establecidos en el artículo 7° del mismo estatuto. Luego, ese texto legal determina claramente los cargos de exclusiva confianza y los de carrera, diferenciando específicamente unos de otros. Así, entonces, no resulta legalmente factible extender a los empleos de exclusiva confianza, las normas sobre designación contenidas en la ley N° 18.834 que se refieren a los cargos de carrera, atendida la distinta naturaleza jurídica de unos y otros. Por último, en cuanto a la consulta planteada por la señora T.G., en el sentido de si la Dirección de Meteorología debe cumplir funciones directivas, de asesorías y ejecutivas, según lo establecido por el decreto N° 45, de 1972, de la señalada Subsecretaría, cabe expresar que dicho cuerpo legal mantiene su aplicación en todas las materias que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por las leyes N°s 18.575 y 18.834, que establecieron un nuevo régimen en materia de nombramientos tratándose de cargos de exclusiva confianza, de modo que, en lo relativo al cumplimiento de funciones directivas, de asesorías y ejecutivas que deban desempeñarse en dicho Servicio, según lo establecido por ese decreto, se mantiene éste último vigente y plenamente aplicable en los términos antes precisados. En consecuencia, habida consideración a lo señalado precedentemente, cabe entender atendidas las peticiones efectuadas por la interesada. Es cuanto procede informar al respecto.