Dictamen N° 24323
2000-07-05
actualmente y durante el ano 2000, no existe inconcoordinador casa menores sename empleado contrata
Sumario
N° 24.323 Fecha: 05-VII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Sra. N.M., Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, reclamando por la situación que expone, la que dice relación con el hecho de que en ese Servicio se habría nombrado en el cargo de Coordinador de Casa de la Comunidad Tiempo Joven, a un funcionario que, además de no cumplir con los requisitos pertinentes, estaría en calidad de contratado dentro del Servicio. Seguidamente, la individualizada dirigente gremial manifiesta que la Superioridad del Servicio ha vulnerado el art...
Texto del dictamen
N° 24.323 Fecha: 05-VII-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Sra. N.M., Presidenta de la Asociación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Menores, reclamando por la situación que expone, la que dice relación con el hecho de que en ese Servicio se habría nombrado en el cargo de Coordinador de Casa de la Comunidad Tiempo Joven, a un funcionario que, además de no cumplir con los requisitos pertinentes, estaría en calidad de contratado dentro del Servicio. Seguidamente, la individualizada dirigente gremial manifiesta que la Superioridad del Servicio ha vulnerado el artículo 25 de la ley 19.296, en atención a que, según señala, el Jefe de Tratamientos de la Comunidad Tiempo Joven, al ser requerido de información respecto de cambios en las funciones del personal, el día 12 de marzo de 2000, habría dado una información distorsionada respecto de la materia, al no comunicar sobre cambios en el personal señalando que no tenía un conocimiento oficial al respecto, en circunstancias que posteriormente, con fecha 25 de marzo del mismo año, se habrían informado estos cambios al personal del Servicio. Sobre el particular, se debe señalar, en primer término, en relación al hecho de que un empleado a contrata lleve a cabo labores de jefatura que del detenido estudio de los antecedentes tenidos a la vista, incluyendo el Oficio Ordinario N° 375, de 2000, del Servicio Nacional de Menores, se ha podido advertir que la función de Coordinador de Casa en el Centro de Observación y Diagnóstico "Comunidad Tiempo Joven", es realizada por el señor J.B., quien ingresó a la institución, mediante Resolución N° 882, de 1994, como Administrativo, grado 14° E.U.S., contratado, desde el 2 de noviembre al 31 de diciembre de 1994, siendo anualmente renovada dicha contratación hasta la actualidad, en las mismas condiciones antes referidas. En seguida, se debe advertir que las Casas de Menores que funcionan a través de los Centros de Tránsito y Distribución y de Observación y Diagnóstico, creadas por el Servicio Nacional de Menores, y administradas directamente por éste, orgánicamente constituyen dependencias de dicho Servicio, por lo que el régimen jurídico aplicable al funcionamiento de esos establecimientos está dado, en especial, por la normativa contenida en la ley 16.618 -en lo pertinente-, por el decreto ley N° 2.465 de 1979, y el decreto N° 730, de 1996 del Ministerio de Justicia, que reglamenta el funcionamiento de las Casas de Menores, y, en general, por las disposiciones que rigen a la Administración del Estado (aplica dictamen N° 10.706, de 1999). Así, entonces, resulta aplicable a la situación en estudio la jurisprudencia administrativa contenida en dictámenes N°s 2.095, de 1998, y 25.528, de 1992, que han precisado que los servidores a contrata, por la naturaleza transitoria de sus designaciones, no se encuentran habilitados para desempeñar empleos de jefatura, toda vez que no forman parte de los ordenamientos permanentes del personal de cada servicio, factor que determina la jerarquía, vínculo jurídico que une a los funcionarios en relación de superior a inferior, y cuya consideración se ha tenido en cuenta para estimar que no corresponde que estos funcionarios desempeñen labores de la naturaleza anotada, salvo que una norma legal lo autorice expresamente. En este sentido, cabe expresar que el Servicio Nacional de Menores se encuentra expresamente autorizado por la ley 19.651 -de Presupuestos de Sector Público año 2000-, en su Partida 10, 07, 02, glosa 02, para que funcionarios contratados puedan ocupar cargos relativos a la dirección de los establecimientos administrados por ese Servicio, por lo que hoy en día no existe inconveniente alguno para que el señor B.V., en su calidad de contratado, cumpla la función de Coordinador de Centro de Casa, en el Centro de Observación "Tiempo Joven", mas aún, si se considera que el cargo de Coordinador no se encuentra contemplado como una jefatura formal dentro de la Planta de Personal de la institución, tratándose en este caso, entonces, de una encomendación de funciones. Ahora bien, en relación a la alegación hecha valer por la dirigente gremial recurrente, relativa al incumplimiento por parte de la autoridad administrativa de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 19.296, al no dar a conocer a los dirigentes gremiales los cambios de personal que se iban a llevar a efecto en esa institución, al ser requerida expresamente esta información al Jefe de Tratamiento de Comunidad Tiempo Joven, se debe manifestar que el artículo 7° de la precitada ley 19.296, en sus letras c) y d ), señala como finalidad principal de las Asociaciones de Empleados Públicos, recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y los planes , programas y resoluciones relativos a sus empleados, como también dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones respecto a personal, carrera funcionaria, capacitación y materias de interés general para la Entidad Gremial . A su vez, del citado artículo 25, incisos 4°, 5° y 6°, se desprende que la autoridad administrativa debe proporcionar a los dirigentes de las asociaciones de empleados, la información que pidan acerca de materias y normas relacionadas con los objetivos de las agrupaciones y los derechos y obligaciones de los afiliados; igualmente, tienen derecho a solicitar participación en el estudio de las políticas relativas a los derechos y obligaciones del personal de la institución. De esta manera, entonces, necesariamente esta Contraloría General debe señalar que la Superioridad del Servicio Nacional de Menores deberá, en lo sucesivo, dar fiel cumplimiento a las normas legales antes referidas. (aplica dictamen N° 32.964 de 1995).