Dictamen N° 23906
2000-07-03
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Sumario
N° 23.906 3-VII-2000 Funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 919, de 2000, ha manifestado que la Universidad de Santiago de Chile imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Ambiente, con...
Texto del dictamen
N° 23.906 3-VII-2000 Funcionaria del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Ingeniero de Ejecución en Medio Ambiente, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita para percibir el beneficio de asignación profesional del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974. Requerido su informe, el Subsecretario de Educación, mediante Oficio N° 919, de 2000, ha manifestado que la Universidad de Santiago de Chile imparte, entre otras, la carrera de Ingeniería de Ejecución en Ambiente, conducente al título profesional de Ingeniero de Ejecución en Ambiente, con una duración de ocho semestres. Añade que el referido título cumple con los requisitos establecidos por Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza para los títulos profesionales. Por su parte, la Universidad de Santiago de Chile, mediante Oficio N° 351, de 2000, ha manifestado que la citada Casa de Estudios imparte la carrera de ingeniería de Ejecución en Ambiente, cuyo plan de estudios tiene una duración de cuatro años, consta de 37 asignaturas y 3.876 horas de clases. Agrega el informe, que los alumnos que ingresan con el antecedente de estar en posesión de un título de técnico de nivel superior, completan el plan de estudios en un tiempo mínimo de tres años, dado el sistema de convalidaciones que comprende este caso especial. En relación con la materia, cabe manifestar que el artículo 31, inciso 7°, de la citada Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, previene que título profesional es el que se otorga a un egresado de un Instituto Profesional o de una Universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional . En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es menester concluir que el título de Ingeniero de Ejecución en Ambiente, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, habilita a quienes lo posean para percibir el beneficio de asignación profesional del artículo 3° del Decreto Ley N° 479, de 1974.