Dictamen N° 23709
2000-06-30
Ex servidora que no entró en el goce de su pensiónsucesion causa de muerte, incentivo al retiro
Sumario
N° 23.709 Fecha: 30-VI-2000 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar si correspondería el pago del incentivo monetario al retiro, establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, en favor de don XX, único heredero de la ex funcionaria de ese Servicio de Salud doña ZZ. Hace presente dicha Dirección, que la ex servidora individualizada fue aceptada por la Subsecretaría de Previsión Social como beneficiaria del señalado estipendio para la etapa correspondiente a 1999, y que por resolución N...
Texto del dictamen
N° 23.709 Fecha: 30-VI-2000 El Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur solicita de esta Contraloría General un pronunciamiento destinado a precisar si correspondería el pago del incentivo monetario al retiro, establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, en favor de don XX, único heredero de la ex funcionaria de ese Servicio de Salud doña ZZ. Hace presente dicha Dirección, que la ex servidora individualizada fue aceptada por la Subsecretaría de Previsión Social como beneficiaria del señalado estipendio para la etapa correspondiente a 1999, y que por resolución N° 6, de 19 de enero del año en curso, de ese Servicio, debía cesar en funciones por jubilación, a contar del 1° de febrero de 2000, por haberla obtenido por la causal de vejez en una Administradora de Fondos de Pensiones. No obstante lo anterior, falleció a raíz de un cáncer, el 20 de enero del presente año, produciéndose la vacancia del cargo que servía, por fallecimiento, por lo que la citada resolución N° 6, fue dejada sin efecto por la resolución N° 11, del mismo año, de la citada procedencia. Dado que la Subsecretaría del Trabajo le ha expresado al ocurrente que este Organismo de Control debe absolver la consulta, ha venido en procura de obtener un pronunciamiento que aclare la materia. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con expresar, desde luego, que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, reglamentado por el decreto N° 28, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante los años 1998 y 1999, los funcionarios de carrera y también los contratados en determinadas circunstancias, de los servicios y entidades que señala, que reunan los requisitos para obtener pensión, jubilación o renta vitalicia en un régimen previsional y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios, tendrán derecho a un incentivo monetario equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicios en la institución, con un máximo de seis, aumentado en los casos que allí se mencionan Cabe señalar, en seguida, que la instauración del impetrado incentivo ha implicado todo un proceso, que se encuentra reglamentado en el aludido decreto N° 28, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo 12 señala que la Subsecretaría de Previsión Social ha debido elaborar una nómina de beneficiarios, una vez concluido el proceso de selección, a más tardar en el mes de agosto de 1998 y 1999. La nómina debió ser remitida a los servicios debiendo éstos notificar personalmente o por carta certificada a cada uno de los beneficiarios, los que, una vez notificados, debieron iniciar o proseguir con los trámites para obtener pensión, jubilación o renta vitalicia. El artículo 15 de dicho reglamento, a su vez dispone: "Cada Servicio deberá, una vez que la pensión o jubilación del beneficiario está totalmente tramitada, efectuar directamente el pago del incentivo..." Como puede advertirse, el otorgamiento del incentivo monetario en favor de los personales señalados está supeditado a la obtención efectiva por parte de éstos, de jubilación, pensión o renta vitalicia, de modo que no pueden entrar a disfrutar de este beneficio indemnizatorio, mientras no se encuentre totalmente afinada la tramitación de la respectiva franquicia previsional. Luego, si bien la señora ZZ se acogió en tiempo y forma al citado artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, lo cierto es que falleció antes de la fecha en que debía empezar a regir su jubilación, elemento condicionante del derecho a este incentivo. Por consiguiente, en la medida que la ex servidora ya individualizada no entró en el goce de su pensión, por haber fallecido el 20 de enero de 2000, es decir, días antes de que ésta empezara a regir -el 1 de febrero del presente año- no incorporó a su patrimonio el aludido incentivo, y por lo mismo no ha podido transmitirlo a su hijo heredero. Así lo ha resuelto la jurisprudencia de esta Entidad de Control, entre otros, en el dictamen N° 2.938, de 1999.