Dictamen N° 23212
2000-06-27
Mientras no se aprueben nuevas plantas para la Subtitulo relacionador publico umced, aviac
Sumario
N° 23.212 Fecha: 27-VI-2000 Por el Oficio N° 541, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Aviación solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional universitario a una funcionaria que no pertenece a un escalafón profesional, sino que a la Planta Permanente de esa Subsecretaría, que aún no se ha adecuado a las plantas previstas en el artículo 5° del Estatuto Administrativo. Manifiesta la Entidad consultante que doña, María Angélica Quintana Donoso, además de desarrollar labores de secretaria...
Texto del dictamen
N° 23.212 Fecha: 27-VI-2000 Por el Oficio N° 541, de 2000, se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Aviación solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el sobresueldo por título profesional universitario a una funcionaria que no pertenece a un escalafón profesional, sino que a la Planta Permanente de esa Subsecretaría, que aún no se ha adecuado a las plantas previstas en el artículo 5° del Estatuto Administrativo. Manifiesta la Entidad consultante que doña, María Angélica Quintana Donoso, además de desarrollar labores de secretaria cumple funciones de ayudantía en la referida Subsecretaría, donde desarrolla, entre otras, tareas de relaciones públicas para lo cual la aludida funcionaria ostenta el diploma de Relacionador Público, Bachiller en Comunicación Social, conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación. Agrega, que las actividades de relacionador público las realiza en jornada de 44 horas semanales, y que el Decreto que establece las plantas de la Subsecretaría de Aviación no contempla la exigencia del título, sino que ésta se encuentra en la naturaleza del cargo, de manera que resulta necesario determinar la procedencia del pago del beneficio en consulta. Sobre el particular, cabe señalar primeramente que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 18.962, Orgánica de Enseñanza, el diploma de Relacionador Público conferido por la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación constituye un título profesional y habilita a quienes los ostentan para percibir los beneficios que las leyes administrativas otorgan a quienes los posean. (Aplica dictamen N° 5.533, de 2000). En relación con la materia, conviene tener presente que, tal como se ha expresado por los dictámenes N°s 93, de 1996 ; 15.918 y 17.797, de 1998, los funcionarios de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación del Ministerio de Defensa Nacional continúan afectos, en materia de remuneraciones, al régimen previsto en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, actualmente contenido en el D.F.L. N° 1, de 1997, de Guerra. Seguidamente, cabe señalar que este cuerpo normativo contempla, en su artículo 186, letra g), un beneficio de sobresueldo que, en lo que respecta a los empleados civiles, corresponde a quienes pertenecen a escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la Ley N° 15.076 y al personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñe funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Asimismo, es necesario tener presente que la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable al personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, según lo ha manifestado la jurisprudencia de este Organismo Contralor, establece, en su artículo 5°, que para efectos de la carrera funcionaria, cada institución sólo podrá tener las plantas de personal de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Por su parte, el artículo 1 ° transitorio del cuerpo normativo antes mencionado, señaló que las plantas y escalafones de los distintos servicios deberían adecuarse a las establecidas en el artículo 5° del Estatuto Administrativo, para lo cual se estableció un plazo de seis meses contados desde la publicación de la Ley referida. De lo dispuesto en el artículo 186, letra g), del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a que se hace referencia, aparece que uno de los requisitos para gozar del sobresueldo por el que se consulta es el de pertenecer a un escalafón de profesionales universitarios. Tal requisito podría cumplirse si en la Subsecretaría de Aviación existiesen los escalafones de profesionales que menciona el artículo 5° del Estatuto Administrativo. Sin embargo, cabe manifestar que las plantas de la Subsecretaría aludida no han sido adecuadas a aquellas que se establecen en el articulo 5° del Estatuto Administrativo, por cuya razón han seguido vigentes las que regían con anterioridad, contenidas en el Decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional. Ahora bien, las plantas vigentes en la repartición de que se trata no contemplan escalafones de profesionales o de profesionales universitarios. De este modo, debe manifestarse que actualmente únicamente puede entenderse cumplido el requisito en estudio en el caso de los funcionarios que en la planta vigente ocupan cargos para cuyo desempeño se exige tener título profesional, ya que sólo esas plazas corresponden naturalmente a un estamento de dicha naturaleza. En consecuencia, es menester concluir que mientras no se aprueben nuevas plantas para la Subsecretaria de Aviación, tienen derecho al sobresueldo para los empleados civiles con titulo profesional universitario, sólo los personales que, cumpliendo con las restantes exigencias legales, ocupen cargos de la planta vigente para cuyo desempeño se requiera tener título profesional. (Aplica dictamen N° 2.753 de 1999).