Dictamen N° 18755
2000-05-25
municipalidad debe proporcionar a la asociacion deobligacion informar escalafon asociacion funcionar
Sumario
N° 18.755 Fecha: 25-V-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General un Alcalde, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente proporcionar copia de los escalafones de méritos de los años 1997 y 1998, requeridos por la Asociación de Funcionarios de ese Municipio. Como cuestión previa, cabe señalar que, conforme lo establece el artículo 7°, letras d), e) y f) de Ley N° 19.296, entre las finalidades de las Asociaciones de Funcionarios, se encuentran el hacer presente, ante las autoridades competente, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demá...
Texto del dictamen
N° 18.755 Fecha: 25-V-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General un Alcalde, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente proporcionar copia de los escalafones de méritos de los años 1997 y 1998, requeridos por la Asociación de Funcionarios de ese Municipio. Como cuestión previa, cabe señalar que, conforme lo establece el artículo 7°, letras d), e) y f) de Ley N° 19.296, entre las finalidades de las Asociaciones de Funcionarios, se encuentran el hacer presente, ante las autoridades competente, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios; dar a conocer a la autoridad sus criterios sobre políticas y resoluciones relativas al personal, a la carrera funcionaria, a la capacitación y materias de interés general para la asociación, y representar a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación, pudiendo, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo. Asimismo, el artículo 25, incisos cuarto y quinto, de la citada Ley N° 19.296, dispone que los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar la información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados, debiendo, las autoridades de la institución, recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente. En este contexto, queda de manifiesto que para las autoridades administrativas es imperativo proporcionar, en los términos anotados, a los dirigentes gremiales la información que éstos les soliciten acerca de las materias antes indicadas (Aplica Dictámenes N°s 32.964 de 1995 y 47.115 de 1998). Específicamente y en relación con el requerimiento formulado por la Asociación de Funcionarios de Municipalidad, es útil señalar que en conformidad con el artículo 50, inciso tercero, de Ley N° 18.883, los funcionarios municipales tienen derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón de mérito ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de 10 días hábiles establecido en el artículo 156 del mismo texto, contado desde la fecha en que el escalafón esté a su disposición para ser consultado. En este contexto, como las Asociaciones de Funcionarios, entre otras finalidades, representarán a los funcionarios en los organismos y entidades en que la ley les concediere participación, pudiendo, a solicitud del interesado, asumir la representación de los asociados para deducir, ante la Contraloría General de la República, el recurso de reclamación establecido en el respectivo Estatuto Administrativo y además, les corresponde velar por el respeto de la carrera funcionaria, es dable concluir que para cumplir con dicho objetivo requieren conocer Ia ordenación establecida en el escalafón correspondiente, pues sólo de esa manera pueden hacer presente a la autoridad edilicia y a esta Entidad de Control, en su caso, la vulneración de las normas estatutarias que regulan el ascenso y, por ende, de la carrera funcionaria, garantizada tanto por la Constitución Política, como las Leyes N°s 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Por tanto, en mérito de Io expuesto, cabe concluir que Municipalidad debe proporcionar a la Asociación de Funcionarios de esa entidad, Ios escalafones de méritos de los años 1997 y 1998 que solicitó ;.