Dictamen N° 18087
2000-05-19
conforme las resoluciones exentas de la direccion suplencias exclusiva confianza, cese, hacie, dipre
Sumario
N° 18.087 Fecha: 19-V-2000 Mediante Oficio Ordinario N° 133 de 2000, el señor Director de Presupuestos, de¡ Ministerio de Hacienda, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando reconsideración del Oficio N° 3694, de 2000, de esta Entidad de Control, que remitió sin registrar la Resolución Exenta N° 296 de 1999 , de ese Servicio, que ponía término a contar de 1° de noviembre de 1999 a las suplencias servidas por doña M.S. y por don B.S., por las razones que allí se exponen. Señala en su presentación esa autoridad administrativa que, mediante Resolución Exenta N° 228, de 1992, de es...
Texto del dictamen
N° 18.087 Fecha: 19-V-2000 Mediante Oficio Ordinario N° 133 de 2000, el señor Director de Presupuestos, de¡ Ministerio de Hacienda, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando reconsideración del Oficio N° 3694, de 2000, de esta Entidad de Control, que remitió sin registrar la Resolución Exenta N° 296 de 1999 , de ese Servicio, que ponía término a contar de 1° de noviembre de 1999 a las suplencias servidas por doña M.S. y por don B.S., por las razones que allí se exponen. Señala en su presentación esa autoridad administrativa que, mediante Resolución Exenta N° 228, de 1992, de esa Dirección, se designó a doña M.S., Profesional, grado 7°, en ese entonces, en calidad de suplente del señor E.F., quien a esa fecha era titular de un cargo Profesional, grado 6°, pero desempeñándose efectivamente en la Secretaría General de Gobierno en un cargo de exclusiva confianza, en virtud de lo dispuesto en el artículo 81, letra e), de la Ley N° 18.834. Hace presente, además, que dicha suplencia duraría mientras el señor E.F. mantuviera dichas condiciones . Seguidamente, manifiesta en relación al señor B.S., profesional, grado 7°, que mediante Resolución Exenta N° 30, de 1999, fue designado suplente de don G.R., quien en esa fecha era titular de un cargo de Profesional, grado 6°, pero desempeñando efectivamente un cargo de exclusiva confianza en el Ministerio de¡ Interior, también con sujeción al artículo 81, letra e), de la Ley N° 18.834. Dicha suplencia rige a contar del 1° de febrero al 31 de diciembre de 1999 y siempre que el señor G.R.. mantuviera su desempeño en el Ministerio del Interior. Agrega el señor Director de Presupuestos que, conforme lo dispuesto en la Ley N° 19.646, los señores E.F.y G.R., quienes a la fecha siguen prestando servicios en otra Institución del Estado, fueron ascendidos al grado 5°, situación que determinó la dictación de la Resolución Exenta N° 296, de 1999, poniendo término a contar del 1° de noviembre de ese mismo año a las suplencias que ejercían la señora M.S. y el señor B.S., en consideración a que habían cambiado las condiciones jurídicas que hacían sustentables dichos nombramientos en esa especial calidad . Sobre la materia, esta Contraloría General debe puntualizar en primer término que los empleados suplentes se encuentran al margen de la carrera funcionaria, resultándoles aplicables sólo las normas generales del Título I de la Ley N° 18.834 y las estipulaciones establecidas en el acto administrativo que los designa en tal calidad. Pues bien, del estudio de los nuevos antecedentes aportados por la Superioridad de la Dirección de Presupuestos en su Oficio Ordinario N° 133, de 2000, ya referido, cabe señalar que, en el entendido que en las Resoluciones Exentas mediante las cuales se dictaron la suplencias de la señora MS. y del señor B.S., se dispuso que regirían por el tiempo que estuviera vigente el nombramiento de acuerdo a la letra e) del artículo 81 de la Ley 18.834, del titular del respectivo cargo, dichos nombramientos mantendrán su vigencia, entonces, mientras el titular del cargo servido por los funcionarios suplentes se encuentre desempeñando un cargo de exclusiva confianza y, además conserve la propiedad de la plaza que aquellos ocupan en calidad de suplente. Ahora, atendido lo dispuesto por el artículo 80, inciso segundo, de la Ley N° 18.834, los señores E.F. y G.R., titulares de los cargos cuyas suplencias servían los empleados ya individualizados, cesaron en sus cargos grado 6° a contar de la fecha que asumieron sus nuevos empleos (grado 5° ), lo que, por ende, implicó el término del período por el cual fueron dispuestas las suplencias en comento, toda vez que dichas designaciones se ordenaron para mantener la continuidad de las funciones correspondientes a aquellas plazas, mientras sus titulares, no obstante conservar la propiedad de sus cargos, no podían desempeñarlas (Aplica dictamen N° 33580 de 1999). En consecuencia, esta Contraloría General debe señalar que, en las condiciones antes referidas, debe necesariamente reconsiderar su Oficio N° 3694, de 2000, por cuanto a doña M.S. y al señor B.S. no les asiste el derecho de mantener las suplencias en cuestión, razón por la cual esa Superioridad deberá proceder a remitir a esta Entidad de Control, nuevamente, la Resolución Exenta N° 296, de 1999, de la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para su respectivo trámite de registro. Es todo cuanto procede manifestar al tenor del oficio indicado.