Dictamen N° 16052
2000-05-08
conforme art/30 bis de ley 19378, agregado por leyasignacion merito atencion primaria salud mun
Sumario
N° 16.052 8-V-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho el pago de la asignación de mérito, correspondiente a los períodos calificatorios septiembre de 1997-agosto de 1998 y septiembre de 1998-agosto de 1999, considerando únicamente las modificaciones introducidas por Ley N° 19.607, a Ley N° 19.378, atendida la imposibilidad de aplicar retroactivamente las disposiciones del Decreto N° 376, de 1999, de Salud, que modificó -a contar del 20 de agosto de 1999- el Decreto N° 1.889, de 1995, de la misma Secretaría de Estado. Sobre el particular, cabe señalar, com...
Texto del dictamen
N° 16.052 8-V-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de si se ajusta a derecho el pago de la asignación de mérito, correspondiente a los períodos calificatorios septiembre de 1997-agosto de 1998 y septiembre de 1998-agosto de 1999, considerando únicamente las modificaciones introducidas por Ley N° 19.607, a Ley N° 19.378, atendida la imposibilidad de aplicar retroactivamente las disposiciones del Decreto N° 376, de 1999, de Salud, que modificó -a contar del 20 de agosto de 1999- el Decreto N° 1.889, de 1995, de la misma Secretaría de Estado. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 30 bis de Ley N° 19.378 -agregado por el artículo única N° 3° de Ley N° 19.607-, dispone que los funcionarios cuyo desempeño, sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en que laboren obtendrá n una asignación anual de mérito, para lo cual deberán encontrarse dentro del 35% mejor evaluación en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de Distinción, o lista 2, Buena, señalándose los tramos por los cuales se otorgará y la forma de su pago, precisándose que el reglamento establecerá, en general, las disposiciones necesarias para la aplicación de este artículo. Por otra parte, útil resulta consignar que el artículo 44 de Ley N° 19.378 -modificado por Ley N° 19.607- establece Ia nueva conformación de la Comisión de Calificación, la forma en que se tomaran los acuerdos de ésta y por quienes deberá n ser calificados sus integrantes, agregando que el reglamento deberá contener las normas sobre integración y funcionamiento de estas comisiones, la unión de dos o más categorías para la elección de sus representantes cuando exista escasez de personal en ellas, los factores a evaluar y el sistema de puntaje correspondiente. Asimismo, es necesario considerar con arreglo al artículo 2° transitorio de Ley N° 19.607, el proceso calificatorio del personal regido por Ley N° 19.378, correspondiente al período comprendido entre el mes de septiembre de 1997 y agosto de 1998, se entenderá suspendido para todos los efectos legales y que dicho proceso se efectuará considerando las disposiciones de ésta y deberá quedar terminado noventa días después de publicada en el Diario Oficial. La asignación de mérito que corresponda a dicho período, se devengará desde el 1 de enero de 1999 y se pagará por parcialidades en los meses de julio, septiembre y diciembre de 1999, incluyéndose en cada uno de estos pagos, las sumas correspondientes al período respectivo. Como puede advertirse, Ley N° 19.607, al implementar la asignación de mérito previó las condiciones generales en que debe procederse para su otorgamiento vinculándola al proceso calificatorio, y dejó entregado al reglamento que debía dictarse, aspectos procedimentales específicos en relación con dicha franquicia y con las normas de funcionamiento de las Comisiones de Calificación. Asimismo, dable es manifestar que el Dictamen N° 49.470 de 1999, concluyó que una vez publicada Ley N° 19.607 la autoridad tenía un plazo máximo de 90 días, esto es, hasta el 14 de agosto de 1999, para evaluar, con arreglo a las modificaciones introducidas por el citado texto Iegal a Ley N° 19.378, el desempeño de los funcionarios de atención primaria de salud durante el período 1997-1998, determinando conforme al mismo, los funcionarios a quienes correspondería devengar, a contar de 1 de enero de dicho año, la asignación de mérito respectiva, por cuanto, la ley es clara, en orden a que a partir de aquel proceso calificatorio, las calificaciones deben llevarse a cabo según las modificaciones que Ley N° 19.607, introduce al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, precisamente en aspectos relativos al aludido proceso y a la asignación de mérito que de él deriven. En tales condiciones, puesto que el reglamento que debía establecer las disposiciones necesarias para la aplicación de la asignación de mérito y aspectos relativos a la forma en que debía efectuarse eI proceso evaluatorio, fue publicado con posterioridad a la fecha en que debía encontrarse obligatoriamente terminado el proceso calificatorio, -esto es, como ya se indicara, el 14 de agosto de 1999- y habida consideración además, a que por mandato imperativo del artículo 2° transitorio de la ley citada, el procedimiento de evaluación 1997-1998, del cual derivaron tales beneficios, debía realizarse conforme a sus disposiciones, es menester concluir que para dar cumplimiento a esta última norma, se debieron efectuar las calificaciones de acuerdo a Ias pautas generales que la ley establece y con las disposiciones que aI respecto resultaban compatibles, con aquellas que en aquel instante se encontraban vigentes, contempladas en el Párrafo 7° del Título II del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, sobre calificaciones. Distinta es la situación si el aludido proceso calificatorio 1997-1998 no se efectuó en la época que lo ordenaba el artículo 2° transitorio de Ley N° 19 607, dado que, en ese caso, conforme, lo ha expresado el Dictamen N° 12.516 de 2000, deberá disponerse la apertura de un proceso evacuatorio especial por tal período, destinado exclusivamente a la determinación de los funcionarios cuya evaluación positiva los haga acreedores de tal estipendio, el que deberá llevarse a cabo con arreglo a la normativa contenida en Ley N° 19.378 y en el reglamento de la carrera funcionaria con las modificaciones establecidas por el Decreto N° 376, de 20 de agosto de 1999, del Ministerio de Salud, para los efectos de concederle, en las condiciones provistas en la ley, la asignación de mérito por tal período, en atención a que no procede que los funcionarios se vean privados de una franquicia legal que no ha podido perfeccionarse por un acto que no les es imputable. Ahora bien, lo anterior sólo dice relación con el período calificatorio 1997-1998, dado que es únicamente este proceso el que se suspende para todos los efectos legales y puesto que, a contar del 20 de agosto de 1999, se hacen plenamente aplicables las modificaciones que el Decreto N° 376, de 1999, introdujo al Reglamento de la Carrera Funcionaria, en los artículos 32 a 36 y 58 a 71, relativos, respectivamente, al mérito y a las calificaciones. La Contraloría Regional de La Araucanía deberá proceder a remitir una fotocopia del presente dictamen a Ia Municipalidad de Temuco.