Dictamen N° 15739
2000-05-05
procede que nuevas escalas de niveles de la carrerniveles carrera funcionaria salud primaria mun
Sumario
N° 15.739 5-V-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Alcalde, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas escalas de niveles de la carrera funcionaria del personal de atención primaria de salud, atendida la adecuación que debió efectuarse producto de la supresión, por Ley N° 19.607, del mérito como elemento que otorga puntaje para ésta, toda vez que la ley citada se publicó el 14 de mayo de 1999 y el Concejo Municipal aprobó la nueva distribución de puntajes el 19 de Agosto del mismo año. Sobre el Particular cabe señalar, ...
Texto del dictamen
N° 15.739 5-V-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, Alcalde, solicita que se emita un pronunciamiento acerca de la fecha de entrada en vigencia de las nuevas escalas de niveles de la carrera funcionaria del personal de atención primaria de salud, atendida la adecuación que debió efectuarse producto de la supresión, por Ley N° 19.607, del mérito como elemento que otorga puntaje para ésta, toda vez que la ley citada se publicó el 14 de mayo de 1999 y el Concejo Municipal aprobó la nueva distribución de puntajes el 19 de Agosto del mismo año. Sobre el Particular cabe señalar, como cuestión previa, que cada funcionario, según lo establecen los artículos 23 y 24 de Ley N° 19.378 y 21 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, tiene derecho a percibir conforme al nivel y categoría en que esté clasificado o asimilado, un determinado sueldo base que no puede ser inferior al sueldo base mínimo nacional fijado para cada una de las categorías funcionarias, estando los sueldos bases que se asignen a cada nivel fijados en relación con los puntajes que a su vez se establezcan para los elementos constitutivos de la carrera funcionaria. Por su parte, el artículo 39 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, -modificado por Ley N° 19.607- previene -en lo que interesa- que la Entidad Administradora de Salud Municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria y que los así fijados serán ascendentes, teniendo en cuenta para definir cada uno de dichos niveles, los factores constitutivos de la carrera funcionaria mencionados en el inciso segundo del artículo 37 -vale decir, experiencia y capacitación-, agregando el inciso final del aludido precepto que los sueldos bases deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y que su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste. Como puede advertirse, de las disposiciones citadas, se desprende claramente que, en la especie, se trata de dos situaciones que si bien se encuentran interrelacionadas son diversas e independientes entre sí. En efecto, no obstante que los factores que otorgan puntaje para la carrera funcionaria determinan la clasificación del personal en cierto nivel de la misma y que cada nivel tiene asignado un sueldo base, no es menos cierto que, en la situación en comento Ley N° 19.607, a contar de su fecha de entrada en vigencia -vale decir, el 14 de Mayo de 1999-, al excluir el puntaje que se hubiere otorgado al factor mérito y evaluar sólo la experiencia y la capacitación, ha ordenado que deben adecuarse los niveles de la carrera funcionaria, correspondiendo, por ende, que desde dicha data se asignen automáticamente los nuevos niveles producto de la citada adecuación, que puede ocasionar que los funcionarios varíen aquél en que se encontraban ubicados, sin que en esta materia le corresponda intervención alguna al Concejo Municipal. Distinta es la situación que se produce respecto de los sueldos bases que tengan asignados, por cuanto Ia ley es clara en orden a que éstos deben ser fijados por el Concejo Municipal para que puedan entrar en vigor, de manera que si un nivel determinado tenía asignado cierto sueldo base al 14 de mayo de 1999, debe mantenerse la citada remuneración hasta la fecha en que el Concejo Municipal decida modificar los mismos. Por consiguiente, y habida consideración de lo precedentemente expuesto, es necesario concluir que los nuevos niveles de la carrera funcionaria producto de las modificaciones introducidas por Ley N° 19.607, deben entrar en vigencia a contar del 14 de mayo de 1999, por cuanto desde esa data nace el derecho de los funcionarios a ser ubicados en los nuevos niveles que así se determinen.