Dictamen N° 15060
2000-05-02
mecanismo de proteccion de las remuneraciones del eliminacion factor merito carrera funcionaria salu
Sumario
N° 15.060 2-V-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente beneficiar con la planilla suplementaria contemplada en el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.378, a los funcionarios afectos a dicho Estatuto, atendido que al suprimirse el mérito como elemento que confiere puntaje para la carrera funcionaria, por Ley N° 19.607, se puede producir una disminución de las remuneraciones líquidas de los mismos. Sobre el particular, útil resulta recordar que hasta el 14 de mayo de 1999 -fecha de publicación de Ley N° 19.607-, el mérito era uno de los elementos a los cual...
Texto del dictamen
N° 15.060 2-V-2000 Se solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente beneficiar con la planilla suplementaria contemplada en el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.378, a los funcionarios afectos a dicho Estatuto, atendido que al suprimirse el mérito como elemento que confiere puntaje para la carrera funcionaria, por Ley N° 19.607, se puede producir una disminución de las remuneraciones líquidas de los mismos. Sobre el particular, útil resulta recordar que hasta el 14 de mayo de 1999 -fecha de publicación de Ley N° 19.607-, el mérito era uno de los elementos a los cuales cada Entidad Administradora debía asignar un puntaje máximo para cada categoría, distribuyendo la suma de éstos entre los quince niveles que conforman la carrera funcionaria, de modo que cada nivel tuviera fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de los tres elementos que los funcionarios debían reunir para quedar ubicados en ella, teniendo derecho a percibir, conforme al nivel y categoría en que estuvieren clasificados o asimilados, de acuerdo a los puntajes establecidos, un determinado sueldo base. Ahora bien, al suprimir Ley N° 19.607 al mérito como elemento que otorga puntaje para los efectos de la carrera funcionaria, las Entidades Administradoras han debido proceder a adecuar los niveles correspondientes de la misma, considerando únicamente la experiencia y la capacitación, en los términos indicados en el artículo 26 del Decreto N° 1.889, de 1995, de Salud, modificado por el Decreto N° 376, de 1999, del mismo Ministerio. Precisado lo anterior, es menester analizar si resulta procedente aplicar el procedimiento previsto en el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.378, en el evento de que al actuar en la forma exigida por la ley, las remuneraciones de los funcionarios pudieran experimentar una disminución o deterioro. Al respecto, dable es manifestar que de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° transitorio de Ley N° 19.378, los funcionarios, en servicio al 13 de abril de 1995, que a esa data gozaban de remuneraciones superiores a las que les corresponderían de acuerdo al Estatuto, debían mantener el monto que percibían, debiendo adecuarse el total de lo que recibían de acuerdo con las normas que el mismo precepto indica. Para ello, una parte de lo que se encontraban percibiendo, se debía imputar a lo que corresponde por sueldo base y el resto a las asignaciones estatuidas en este ordenamiento, si permaneciere aún una diferencia, ésta se seguirá pagando por planilla suplementaria, Ia que se iría absorbiendo con los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de la ley. El remanente se debe reajustar en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público. Como puede advertirse, el sentido y objetivo del artículo 3° transitorio fue el de establecer un sistema de protección de las remuneraciones del personal de atención primaria de salud municipal, que a la entrada en vigencia de Ley N° 19.378, gozaba de remuneraciones superiores -según sus respectivos contratos de trabajo- a las que se fijaron en ese Estatuto, de manera de impedir la disminución o merma de las mismas. En este contexto, cabe concluir que el mecanismo de protección de las remuneraciones a que alude el artículo 3° transitorio, no beneficia a quienes por un mandato imperativo de la ley de suprimir un factor que otorga puntaje para los efectos de la carrera funcionaria, en virtud de las modificaciones introducidas por Ley N° 19.607 al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, pudieren eventualmente verse afectados con una disminución de sus remuneraciones. La Contraloría Regional del Bío-Bío deberá proceder a remitir una fotocopia del presente dictamen a las Municipalidades de Yumbel y Cabrero.