Dictamen N° 13009
2000-04-13
no ha procedido nombrar a interesado como administgrado cargo administrador mun planta directivos
Sumario
N° 13.009 13-IV-2000 Se ha remitido la presentación de don XX, Administrador Municipal de la Municipalidad de Lanco, por la cual solicita la reconsideración del Dictamen N° 6.790 de 1999, de esa Sede Regional, el que, con ocasión del trámite de registro, formuló observaciones al Decreto Alcaldicio N° 101 de 1999, que disponía su nombramiento en el referido cargo, en grado 7° de la planta de directivos, en circunstancias que tal plaza tenía asignado un grado 8° en esa misma planta, según el DFL. que fijó la respectiva planta de personal. El recurrente fundamenta su solicitud en que d...
Texto del dictamen
N° 13.009 13-IV-2000 Se ha remitido la presentación de don XX, Administrador Municipal de la Municipalidad de Lanco, por la cual solicita la reconsideración del Dictamen N° 6.790 de 1999, de esa Sede Regional, el que, con ocasión del trámite de registro, formuló observaciones al Decreto Alcaldicio N° 101 de 1999, que disponía su nombramiento en el referido cargo, en grado 7° de la planta de directivos, en circunstancias que tal plaza tenía asignado un grado 8° en esa misma planta, según el DFL. que fijó la respectiva planta de personal. El recurrente fundamenta su solicitud en que de acuerdo con el artículo 7° de Ley N° 19.602, a dicho cargo se le reconoce el rango jerárquico inmediatamente inferior al del Alcalde, por lo tanto, de asignársele el grado 8° de la planta de directivos, éste quedaría ubicado en un rango inferior de dicha planta, con lo cual se desvirtuaría el espíritu de la ley. En relación con la materia, cabe consignar que el artículo 7° ; de Ley N° 19.602, en lo que interesa, estableció que el cargo de administrador municipal, que creó por el solo ministerio de la ley en todas las Municipalidades del país, tendría el grado más alto de la planta de directivos correspondiente; precisando, en su inciso final, que en aquellas Municipalidades en que tal plaza tuviere un grado diferente al señalado, éste se entendería modificado también por el solo ministerio de la ley. Al respecto, es del caso manifestar que la jurisprudencia administrativa -contenida en el Dictamen N° 45.612 de 1999-, ha concluido que para determinar el grado específico que le corresponde al administrador municipal, debe atenderse a los diferentes grados que tiene asignada la planta de directivos de cada Municipio, en conformidad con el DFL. que adecuó, modificó y fijó la planta de personal respectiva y, en tal virtud, asignarle el grado más alto. El precitado pronunciamiento precisa que el cargo de Administrador Municipal, por encontrarse al margen de la carrera funcionaria, por ende, del sistema de ascensos, en el evento de que existan otros funcionarios en el mismo grado tope de la planta, aquél debe ubicarse en una posición jerárquica superior a éstos, a menos que uno de aquellos sea el Juez de Policía Local, que tiene una regulación especial. En este sentido, es necesario tener presente que la posición jerárquica se encuentra determinada, en las plantas municipales con cargos nominados, por la posición establecida por los DFL. que, en cada caso, fijaron las plantas de las Municipalidades. (Aplica criterio contenido en los Dictámenes N°s 6.567 de 1996 y 5.363 de 1997, entre otros). Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidas a la vista, el DFL. N° 188-19.321 de 1994, del Ministerio del Interior -que adecuó, modificó y estableció la planta del personal de la Municipalidad de Lanco-, contempla el cargo de Administrador Municipal en el tope de la planta de directivos, asignándole un grado 8° y en el primer lugar del orden de prelación jerárquica respecto de los demás directivos de igual grado. En este contexto, cabe indicar que en el caso en análisis el cargo de administrador municipal, desde antes de la vigencia de Ley N° 19.602, tenía el grado más alto de la planta de directivos correspondiente, constituyendo además la mayor jerarquía de la misma; de tal manera que se da cumplimiento íntegro a lo dispuesto en el artículo 7° de ese texto legal, sin que, por lo tanto, haya sufrido modificación alguna. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es dable concluir que no se ajustó a derecho que don XX, haya sido nombrado como Administrador Municipal con un grado 7°, inexistente incluso en la planta de directivos, correspondiéndole, por ende, el grado 8° que tiene asignado en dicha planta municipal, por lo que se ratifica en todas sus partes el Dictamen N° 6.790 de 1999, de la Contraloría Regional de Los Lagos.