Dictamen N° 12942
2000-04-12
funcionaria de hospital, que por razones de salud incentivo monetario plazo retiro tramites
Sumario
N° 12.942 Fecha: 12-IV-2009 Doña P.H., funcionaria del Hospital de Vallenar, ha solicitado la reconsideración del oficio N° 48.510, de 1999, de esta Contraloría General que señaló que la recurrente no tenía derecho al beneficio establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, por haberlo impetrado en forma extemporánea, exponiendo la interesada que por razones de fuerza mayor, se encontró impedida para realizar oportunamente las diligencias pertinentes. En relación con la materia, corresponde hacer presente que en el mencionado oficio N° 48.510, se precisó que si bien la pens...
Texto del dictamen
N° 12.942 Fecha: 12-IV-2009 Doña P.H., funcionaria del Hospital de Vallenar, ha solicitado la reconsideración del oficio N° 48.510, de 1999, de esta Contraloría General que señaló que la recurrente no tenía derecho al beneficio establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, por haberlo impetrado en forma extemporánea, exponiendo la interesada que por razones de fuerza mayor, se encontró impedida para realizar oportunamente las diligencias pertinentes. En relación con la materia, corresponde hacer presente que en el mencionado oficio N° 48.510, se precisó que si bien la pensión de la señora P.H. se encontraba bien calculada, la interesada no tenía derecho a acogerse a la franquicia indemnizatoria de que se trata, por cuanto impetró su jubilación cuando ya había expirado el plazo de 30 días contados desde la fecha de la resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenía la nómina de los beneficiarios a que se refiere el citado artículo 1° transitorio. Al respecto, cabe tener presente que el indicado artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, modificado por la ley N° 19.618, estableció un incentivo monetario al retiro para los años 1998 y 1999, en favor de los funcionarios de carrera de los servicios y entidades que indica que reunieren los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, y que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, con el objeto de acogerse a alguno de estos beneficios. En su inciso séptimo, dicho precepto dispone que "durante el año 1999, los funcionarios deberán presentar la renuncia a sus cargos en el primer cuatrimestre del año, para hacerla efectiva durante el segundo semestre del mismo, y estarán ligados a iniciar o proseguir sus trámites de jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la Resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la nómina de los beneficiarios". A su vez, el decreto N° 28, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 1° transitorio de la ley N° 19.553, en su artículo 12, dispone, en lo que interesa, que la Subsecretaría elaborará una nómina de beneficiarios una vez concluido el proceso de selección y a más tardar en la segunda quincena del mes de septiembre de 1999, nómina que será remitida a los servicios para su notificación personal o por carta certificada a los beneficiarios, los cuales deberán iniciar o proseguir con los trámites para obtener su jubilación, pensión o renta vitalicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de la resolución de la Subsecretaría del Trabajo que contenga la mencionada nómina. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Contraloría General, expresada en el dictamen N° 5.031, de 2000, ha señalado que la intención del legislador al establecer los plazos en que los interesados deben presentar sus renuncias y solicitar la jubilación fue hacer más expedita la tramitación de este beneficio, de modo que sus diversas etapas se produzcan dentro del respectivo año calendario, y añade que existencia de tales términos no implica que los funcionarios que reúnen los requisitos pertinentes y que han sido seleccionados por la autoridad queden al margen de ese derecho cuando se han visto impedidos de acogerse a jubilación dentro de los mismos, por una causa que no les es imputable. En este sentido, es necesario concluir, que la señora P.H. -quien por razones de salud se vio impedida de realizar oportunamente los trámites necesarios para percibir la franquicia prevista en el artículo 1 ° transitorio de la ley N° 19.553- ha tenido derecho a efectuar las diligencias a que se refiere la normativa pertinente hasta el 31 de diciembre del año 1999, puesto que las mismas han debido cumplirse dentro del año calendario respectivo, aunque el otorgamiento del beneficio de jubilación se efectúe por el respectivo organismo previsional después de esa fecha. Déjase sin efecto el oficio N° .510, de 1999.