Dictamen N° 12962
2000-04-12
municipio actuo conforme a derecho al declarar impascenso cargo misma planta y grado mun
Sumario
N° 12.962 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subdirectora de Infraestructura, grado 3° de la planta de directivos de la Municipalidad de Vitacura, solicitando se deje sin efecto la promoción dispuesta por el decreto 10/1890, de 1999, de don J.C., en el cargo de Director de Obras, grado 3°, por cuanto éste coartaría su carrera funcionaria, toda vez que por grado y ubicación en el respectivo escalafón de mérito, ella se encontraba en condiciones preferentes para el ascenso. Requerido informe al Municipio, éste, mediante el oficio N° 10/003 de 1999, ha remitido el m...
Texto del dictamen
N° 12.962 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subdirectora de Infraestructura, grado 3° de la planta de directivos de la Municipalidad de Vitacura, solicitando se deje sin efecto la promoción dispuesta por el decreto 10/1890, de 1999, de don J.C., en el cargo de Director de Obras, grado 3°, por cuanto éste coartaría su carrera funcionaria, toda vez que por grado y ubicación en el respectivo escalafón de mérito, ella se encontraba en condiciones preferentes para el ascenso. Requerido informe al Municipio, éste, mediante el oficio N° 10/003 de 1999, ha remitido el memorándum N° 700/99 de igual año, de la Dirección de Asesoría Jurídica, en el cual se señala que no se pudo disponer el ascenso de la recurrente, por cuanto el cargo de Director de Obras tiene asignado el mismo grado que actualmente ocupa la interesada, por lo que a su respecto no se configuraría la figura del ascenso. Sobre el particular, es menester precisar que, conforme lo dispone el artículo 13, inciso segundo, de la Ley 18.883, la provisión de los cargos municipales vacantes, debe efectuarse, por regla general, mediante el ascenso y sólo cuando ello no sea posible, se proveerán por nombramiento. Por su parte, los artículos 51, 52 y 53 de la misma ley, disponen que las promociones se efectuarán por ascenso o excepcionalmente por concurso, definiendo el ascenso como el derecho de un funcionario de acceder a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta, sujetándose estrictamente al escalafón, debiendo dicho empleado cumplir con todos los requisitos necesarios para ocupar el cargo y no encontrarse afecto a inhabilidad alguna, todo lo cual es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54. De esta manera, queda de manifiesto que el ascenso definido en el artículo 52 ya indicado, debe entenderse como el derecho que asiste a los funcionarios para ser promovidos dentro de su misma planta al cargo de grado inmediatamente superior, por lo que no es posible disponer su promoción cuando dentro de la misma planta se encuentra vacante un cargo de igual grado, aún cuando este último se encuentre situado en un nivel superior conforme la estructura de la planta municipal (Aplica dictamen N° 30.724 de 1998). Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, tanto el cargo de Director de Obras como el de Sub Director de Infraestructura de la Municipalidad de Vitacura son cargos nominados y ambos se encuentran ubicados en la misma planta y grado, fijada por el DFL. 318-19.321 de 1994, del Ministerio del Interior. En este contexto, es dable concluir que, a la recurrente no le asiste el derecho a ser promovida al cargo de Director de Obras, grado 3° directivo, por cuanto a su respecto no se configura la factibilidad del ascenso, toda vez que por el ascenso se accede a un cargo vacante de grado superior en la línea jerárquica respectiva y, en la especie, ambos empleos pertenecen a la planta de directivos con el mismo grado, por lo que no se cumple la finalidad propia del ascenso, cual es acceder a un grado inmediatamente superior. Por consiguiente, la decisión de la Municipalidad de Vitacura de declarar improcedente el ascenso de la ocurrente se ajustó a derecho. A mayor abundamiento, útil resulta consignar que el decreto 10/1890, de 1999, que dispuso el ascenso del señor J.C. en el cargo de Director de Obras, fue registrado, sin observaciones, por esta Contraloría General, el 29 de Diciembre de 1999.