Dictamen N° 12182
2000-04-06
servicio de salud metropolitano occidente actuo corequisitos competencia y especialidad cargos sds
Sumario
N° 12.182 Fecha: 6-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, exponiendo la situación que afectaría, en su concepto, su carrera funcionaria, y que dice relación con la circunstancia de estar ubicada en el escalafón vigente luego de servidores que tienen menos años de servicios. Lo anterior lo atribuye a que, a su juicio, no se han respetado estrictamente las normas que rigen los ascensos. Agrega que para los efectos de determinar la antigüedad en la institución en que se desempeña, no se ha consid...
Texto del dictamen
N° 12.182 Fecha: 6-IV-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General, funcionaria de la Planta de Directivos del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, exponiendo la situación que afectaría, en su concepto, su carrera funcionaria, y que dice relación con la circunstancia de estar ubicada en el escalafón vigente luego de servidores que tienen menos años de servicios. Lo anterior lo atribuye a que, a su juicio, no se han respetado estrictamente las normas que rigen los ascensos. Agrega que para los efectos de determinar la antigüedad en la institución en que se desempeña, no se ha considerado el período que ella trabajó en el Servicio de Salud Nor-Occidente. Requerido el informe de rigor, éste ha sido emitido por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Occidente a través del oficio N° 544, de 2000. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que se ha tenido a la vista el escalafón pertinente y en él aparece que la recurrente ocupa el último lugar del grado 11 EUS. de la Planta de Directivos del Servicio indicado, plaza a la que ascendió a contar del 1° de agosto de 1999, según consta en resolución N° 574, de ese año. Enseguida, y en relación, específicamente, con el reclamo concerniente a que no se estaría dando cumplimiento a la normativa que rige los ascensos, corresponde manifestar que dicho aserto no es efectivo, por cuanto las promociones de los funcionarios que no cumplen con los requisitos educacionales específicos para ocupar cargos en la Planta de Directivos del Servicio -establecidos, en el caso de que se trata, en el artículo 2° letra A) del DFL N° 26, de 1992, del Ministerio de Salud- deben regularse conforme a lo previsto en términos excepcionales en el inciso final del citado precepto, el que, como tal, debe ser interpretado y aplicado en su sentido estricto. En efecto, el inciso indicado ordena que el requisito educacional específico no será exigible para el ascenso ni designaciones en la Planta de Directivos, en cargos de su competencia y especialidad, a los funcionarios que, a la fecha de adecuación de plantas, según lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, pasaron a ocupar un cargo de dicha planta, cuya exigencia de requisito educacional era Licencia de Enseñanza Media o su equivalente, o que a la fecha de publicación de la ley N° 19.086 se encontraban desempeñando una plaza en la misma. Luego, es útil tener presente que, de acuerdo a lo informado por este Organismo de Control en dictamen N° 38.004, de 1994, las condiciones de competencia y especialidad están referidas a la necesaria afinidad que debe existir entre las funciones propias de la plaza de que se trate y la formación profesional o técnica que tiene el servidor. En consecuencia, para que opere el precepto excepcional en comento respecto del funcionario que carece del requisito educacional específico exigido para ocupar, por esa vía, el cargo inmediatamente superior, es menester que, además de encontrarse en el lugar preferente para ser promovido, concurran los factores de competencia y especialidad para desempeñar el respectivo empleo. Lo expuesto precedentemente explica el motivo por el cual la ocurrente, que desempeñaba un cargo del área administrativa, no fue ascendida al cargo de Jefe Sección Sueldos, grado 11 EUS., vacante a contar del 1° de junio de 1999, y en cambio sí fue promovido en esa plaza un servidor del área contable, aunque éste se encontraba ubicado después de ella en el escalafón del Servicio. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la presentación de la reclamante.