Dictamen N° 11794
2000-04-04
se ajusto a derecho nombramiento de jefe de departcargos exclusiva confianza daero
Sumario
N° 11.794 Fecha: 4-IV-2000 Doña T.G., Ingeniero de Ejecución en Meteorología grado 3° de la EUS. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad del nombramiento del actual Director de Meteorología, ya que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo señalado en la ley N° 16.752, esto es, que dicho cargo debe ser ejercido por un especialista en meteorología. Además, solicita la interesada en su presentación un pronunciamiento tendiente a determinar que cargos dentro de los primeros niveles jerárquicos del escalafón del Servic...
Texto del dictamen
N° 11.794 Fecha: 4-IV-2000 Doña T.G., Ingeniero de Ejecución en Meteorología grado 3° de la EUS. de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se ha dirigido a esta Contraloría General impugnando la legalidad del nombramiento del actual Director de Meteorología, ya que, a su juicio, no se ha dado cumplimiento a lo señalado en la ley N° 16.752, esto es, que dicho cargo debe ser ejercido por un especialista en meteorología. Además, solicita la interesada en su presentación un pronunciamiento tendiente a determinar que cargos dentro de los primeros niveles jerárquicos del escalafón del Servicio corresponden a cargos de exclusiva confianza, ya que a su parecer, solamente tendrían ese carácter los cargos de Director General grado 1° y los Directores grado 2°, y no los empleos correspondientes a los grados 3 y 4 del estamento de Directivos, como lo señalara el Servicio. Por último, solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación y cumplimiento del decreto N° 45, de 1972, de Aviación, en la Dirección Meteorológica de Chile. Solicitado informe sobre la materia a la Dirección General de Aeronáutica Civil, ésta lo emitió mediante oficio N° 305/650, de 2000. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con manifestar, en primer término, que el nombramiento del señor C.G. como Jefe de Departamento de la Dirección Meteorológica de Chile se ha ajustado a derecho, por cuanto en él se ha dado cumplimiento a la normativa vigente sobre la materia según estimara este Organismo al tomar razón con fecha 02 de julio de 1999, de la resolución D.G.A.C. que resolviera sobre el mismo, cumpliendo así el control de legalidad de los actos de la administración que le compete. Además, es necesario señalar que en cuanto al cumplimiento del requisito contemplado en la ley N° 16.752, esto es, que la persona nombrada en el cargo de Director de Meteorología sea especialista en dicha materia, es preciso estar a lo señalado por el Servicio en el oficio N° 305/0650 acompañado a esta presentación en cuanto a que la persona nombrada posee tal calificación, toda vez que los antecedentes curriculares que posee dan cuenta de la especialidad que en el campo de meteorología ostenta. En otro orden de ideas, cabe manifestar que al personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil le es aplicable el Estatuto Administrativo, por cuanto el artículo 1° de la ley N° 16.752, modificado por el decreto ley N° 3.450, de 1980, Orgánica de ese Servicio, señala que esta entidad "será un servicio dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile", de lo que fluye claramente que dicha Dirección es un servicio público centralizado. Como tal, forma parte de la Administración del Estado y, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18° de la ley N° 18.575, en armonía con el 1° de la Ley N° 18.834, debe regirse por el Estatuto Administrativo contenido en este cuerpo legal. (Aplica dictamen N° 29.856, de 1992 ). A la vez, es necesario precisar que en los servicios públicos son cargos de exclusiva confianza los que integran los tres primeros niveles, a excepción de aquellas instituciones que no contemplan los cargos de subdirectores o directores regionales, ya que en este caso revisten ese carácter sólo los dos primeros niveles. En efecto, el artículo 51 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, expresamente establece que la ley sólo podrá conferir la calidad de cargos de exclusiva confianza a empleos que correspondan a los tres primeros niveles jerárquicos y que, en el caso de los servicios públicos, uno de los niveles corresponderá a los subdirectores y a los directores regionales. Agrega dicho precepto que si el respectivo servicio no contara con los mencionados cargos, la ley podrá otorgar la referida calidad sólo a los empleos que correspondan a los dos primeros niveles jerárquicos. En armonía con la aludida norma legal, la letra c) del artículo 7 de la ley N° 18.834, señala que en los servicios públicos serán cargos de exclusiva confianza los jefes superiores, los subdirectores, los directores regionales y los jefes de departamento o jefaturas de niveles jerárquicos equivalentes o superiores a dichas jefaturas, existentes en la estructura del servicio, cualquiera sea su denominación. En este mismo orden de ideas, podemos señalar que en la Dirección General de Aeronáutica Civil los cargos de Jefe de Departamento, grado 3° y 4°, del estamento de Directivos, corresponden a empleos que son de exclusiva confianza y por ende de libre designación del Jefe Superior de la Institución, acorde con lo dispuesto por el artículo 7° letra c) de la ley N° 18.834, de manera que éste se encuentra facultado para proveerlos por la vía del nombramiento, sin sujeción a la observancia de la normativa que regula la carrera funcionaria. (Aplica dictamen N° 27.065, de 1996). De conformidad con lo anteriormente señalado, es posible concluir que el nombramiento del Director de Meteorología se ha ajustado a derecho, por cuanto además de las razones expuestas, el cargo al ser un empleo de exclusiva confianza puede ser provisto por el Jefe Superior del Servicio sin sujeción a las normas que regulan la carrera funcionaria, que es lo que en definitiva ha acaecido en la situación en estudio. Ahora bien, en cuanto a la consulta planteada por la recurrente relativa al campo. de aplicación en la Dirección General de Aeronáutica Civil del decreto N° 45, de 1972, de la Subsecretaría de Aviación, cabe señalar que dicha normativa no tiene aplicación en lo referente a la materia de nombramientos, toda vez. que éstas se encuentran tácitamente derogadas por las normas contenidas en las leyes N°s 18.575 y 18.834, que establecieron un nuevo régimen de empleos de exclusiva confianza, determinándose diferentes cargos respecto de los cuales se tiene tal calidad, régimen que es aplicable a los funcionarios de ese Servicio según se ha señalado con antelación. En consecuencia, habida consideración a lo señalado en el cuerpo del presente informe, se desecha la petición de la referencia, por carecer de fundamento legal.