Dictamen N° 9580
2000-03-17
autoridad de la universidad de chile cuenta con amfacultad autoridad uchile para determinar remunera
Sumario
N° 9.580 Fecha: 17-III-2000 Profesores de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de diversos pronunciamientos de este origen y la práctica de una auditoría destinada a la revisión del procedimiento adoptado por la Universidad en la fijación de las distintas asignaciones. Al respecto, cabe señalar que, en relación a la denuncia formulada, la División de Auditoría Administrativa ef...
Texto del dictamen
N° 9.580 Fecha: 17-III-2000 Profesores de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, se han dirigido a esta Contraloría General solicitando la instrucción de un sumario administrativo para establecer las responsabilidades que pudieran derivarse del incumplimiento de diversos pronunciamientos de este origen y la práctica de una auditoría destinada a la revisión del procedimiento adoptado por la Universidad en la fijación de las distintas asignaciones. Al respecto, cabe señalar que, en relación a la denuncia formulada, la División de Auditoría Administrativa efectuará las diligencias pertinentes a fin de que las autoridades de la Casa de Estudios aludida den cumplimiento a los pronunciamientos emitidos por este Órgano de Control. Por otra parte, en lo que dice relación con los procedimientos de fijación de las asignaciones que otorga la Universidad de Chile, a sus funcionarios, cabe señalar, en primer término, que el articulo 1º del Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 1980, de Educación, establece que las remuneraciones del personal de las Universidades, incluido aquel afecto a la ley 15.076, serán fijadas de acuerdo a las normas orgánicas de cada una de ellas. Ahora bien, el inciso segundo del articulo 53 del Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1981, de la citada Cartera, que fijó el Estatuto de la Universidad de Chile, señala que un reglamento general aprobado por el Consejo Universitario de esa Casa de Estudios fijará los derechos y deberes de su personal, regulará la carrera funcionaria y las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones. Cabe indicar que, el artículo 5 transitorio del cuerpo estatutario aludido, prescribe que el Rector de la Universidad de Chile conservará las facultades y atribuciones legales y reglamentarias que le confieren los decretos leyes 111 y 939, de 1973, y sus modificaciones, hasta que entren en vigencia los reglamentos a que se refiere el articulo 31 transitorio, esto es, aquellos que el Rector debe dictar para el adecuado funcionamiento de la Universidad, y en razón de lo cual, ante la ausencia del reglamento general provisto en el articulo 53° del Estatuto de la Universidad de Chile, corresponde a esa autoridad la dictación de las normas remuneracionales que deben regir a su personal. En consecuencia, como puede advertirse de las disposiciones precedentes, la autoridad universitaria cuenta con amplias facultades para la determinación de las remuneraciones, sin hallarse sujeta a un procedimiento reglado, sin perjuicio de que los actos administrativos generadores de las distintas asignaciones deben cumplir con las exigencias previstas por el ordenamiento jurídico, circunstancias que son verificadas por este Organismo Fiscalizador en el cumplimiento del trámite de toma de razón de tales actos.