Dictamen N° 9409
2000-03-16
no procede reclamo de funcionario de gendarmeria eescalafon personal gendarmeria, antiguedad
Sumario
N° 9.409 Fecha: 16-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.B., Gendarme grado 14 E.U.S., destacado en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, reclamando por cuanto, a su juicio, el lugar que actualmente ocupa en el escalafón del personal de la II planta de Vigilantes Penitenciarios, no es el que le correspondería ocupar de conformidad con la antigüedad que tiene en la Institución. Requerido su informe la aludida repartición se sirvió emitirlo mediante oficio ordinario N° 14.12.04.0603/2000. Sobre el particular, cabe anotar que, la antigüedad del personal de Gendarmer...
Texto del dictamen
N° 9.409 Fecha: 16-III-2000 Se ha dirigido a esta Contraloría General don J.B., Gendarme grado 14 E.U.S., destacado en el Centro de Detención Preventiva de Ovalle, reclamando por cuanto, a su juicio, el lugar que actualmente ocupa en el escalafón del personal de la II planta de Vigilantes Penitenciarios, no es el que le correspondería ocupar de conformidad con la antigüedad que tiene en la Institución. Requerido su informe la aludida repartición se sirvió emitirlo mediante oficio ordinario N° 14.12.04.0603/2000. Sobre el particular, cabe anotar que, la antigüedad del personal de Gendarmería y su ubicación en los escalafones está dado por el encasillamiento del ano 1980, conforme lo dispuesto en el artículo 19 transitorio del DFL N° 1791, de 1979, que dispuso que dicho ordenamiento se llevaría a cabo a propuesta del Director Nacional de dicho Servicio,. mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, dentro del plazo de 60 días, encasillándose discrecionalmente al personal de Gendarmería en las nuevas plantas, escalafones, subescalafones y grados. Como puede advertirse, la autoridad administrativa competente ha estado facultada para decidir libremente la ubicación que, en definitiva, se le asignaría al personal de su dependencia. En este mismo orden de consideraciones, conviene tener presente que la carrera funcionaria no sólo depende del factor antigüedad en el grado o en el servicio, toda vez que en ella inciden otros factores o condiciones que determinan la procedencia o improcedencia de los ascensos. En consecuencia y en mérito de las consideraciones expuestas, cabe desestimar la presentación de don J.B., por cuanto la autoridad administrativa actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, ejerciendo la facultad discrecional que en materia de encasillamiento de personal le confiere el ordenamiento jurídico.