Dictamen N° 32211
1998-09-04
cambio a un nivel superior dentro de la respectivaley 19378 acreditacion capacitacion cambio nivel s
Sumario
N° 32.211 Fecha: 04-IX-1998 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido mediante los pases internos N°s 362 y 1.154, de 1998, presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Freirina, mediante las cuales solicita se emita un pronunciamiento acerca de la fecha a contar de la cual corresponde hacer efectivo el cambio de nivel respecto a un curso de capacitación realizado en Enero de 1997 y acreditado en Abril del mismo año, y si corresponde considerar en la carrera funcionaria una capacitación efectuada en Agosto de 1996 y acreditada en Noviembre de 1997. Por su parte, el Directorio...
Texto del dictamen
N° 32.211 Fecha: 04-IX-1998 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido mediante los pases internos N°s 362 y 1.154, de 1998, presentaciones del Alcalde de la Municipalidad de Freirina, mediante las cuales solicita se emita un pronunciamiento acerca de la fecha a contar de la cual corresponde hacer efectivo el cambio de nivel respecto a un curso de capacitación realizado en Enero de 1997 y acreditado en Abril del mismo año, y si corresponde considerar en la carrera funcionaria una capacitación efectuada en Agosto de 1996 y acreditada en Noviembre de 1997. Por su parte, el Directorio de la Asociación de Funcionarios de Salud de Atención Primaria de Vallenar, solicita un pronunciamiento acerca del sentido y alcance que debe darse a los artículos 28 y 46 del decreto 1889, de 1995, de Salud, en orden a determinar el momento en que debe hacerse el reconocimiento del puntaje obtenido por capacitación y el procedimiento que debe seguirse respecto a aquella capacitación efectuada entre los meses de Septiembre a Diciembre de cada año. Requerido informe a la Municipalidad de Vallenar, ésta mediante oficio 1324 de 1998, ha manifestado que los puntajes de capacitación se acumulan en un año que empieza el 1° de Septiembre y termina el 31 de Agosto del año siguiente, que una vez remitida la documentación de la capacitación realizada en el año se otorga puntaje en relación a duración, aprobación y nivel técnico el que se suma al puntaje acumulado a la fecha y que realizado ese trámite se procede al cambio de nivel, el que se hace efectivo el 1° de Septiembre de cada año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 37 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, preceptúa que todo funcionario debe clasificarse en un nivel determinado, conforme a su experiencia, su capacitación y su mérito funcionario, ponderándose en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. En cuanto a la capacitación, la letra b) del artículo 38 de la Ley 19.378, la define como el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por la ley y el reglamento. Por su parte, el artículo 26 del decreto 1889, de 1995, de Salud -Reglamento de la Carrera Funcionaria-, dispone que cada Entidad Administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria asignando un máximo a cada uno de los elementos constitutivos para cada categoría y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de los tres elementos que los funcionarios deben reunir para quedar ubicados en ellos, pudiendo el funcionario acumular puntaje por todos o algunos de los elementos constitutivos y acceder al nivel correspondiente sólo cuando complete el puntaje que éste tenga asignado. A su vez, el artículo 28 del mismo texto reglamentario, señala que el acceso a cada nivel operará a contar de la fecha en que el funcionario complete el puntaje requerido, de acuerdo al reconocimiento de puntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria y se materializará mediante documento formal y la correspondiente anotación en su hoja de carrera funcionaria. Finalmente, el artículo 46 del decreto 1889, de 1995, de Salud, -que se refiere específicamente al elemento capacitación-, establece que los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación realizada durante el año, hasta el 31 de Agosto de cada año. Como puede advertirse del contexto de las disposiciones legales y reglamentarias referidas, se desprende claramente la existencia de una relación entre el sistema acumulativo de puntaje obtenido en todos o cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, -vale decir, experiencia, capacitación y mérito-, cuya sumatoria permite el acceso a niveles superiores, y la forma en que debe procederse para obtener el reconocimiento de éstos. En efecto, la forma en que debe procederse para obtener el reconocimiento de puntajes por cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, constituye una etapa previa dentro del proceso que culmina con el acceso a niveles superiores de la respectiva categoría. En este contexto, útil resulta consignar que los plazos que se señalen para acreditar los elementos constitutivos de la carrera funcionaria operan independientemente de la data en que se alcance el puntaje para acceder al nivel superior de la respectiva categoría. De este modo, por lo tanto, en primer término, se deberá proceder a acreditar -en la forma establecida en el reglamento- el reconocimiento de los puntajes obtenidos en cualquiera de los elementos constitutivos de la carrera funcionaria, y sólo una vez que el funcionario reúna el puntaje fijado para el nivel superior a que pretende acceder, se producirá el cambio desde aquél en que se encuentra ubicado, y no a contar de la fecha en que se haya efectuado o reconocido la actividad de capacitación, ni del 1° de Septiembre del año respectivo, como lo entiende la Municipalidad de Vallenar. En lo que respecta al procedimiento que debe seguirse para acreditar los cursos de capacitación efectuados por los funcionarios de salud, es oportuno destacar que, cuando el artículo 46 del decreto 1889, de 1995, de Salud, se refiere a que la documentación que certifique la "actividad de capacitación realizada durante el año" deberá presentarse hasta el 31 de Agosto de cada año, dicho término debe entenderse como los 12 meses que preceden a dicha data, esto es, del 1° de Septiembre del año anterior hasta el 31 de Agosto del año en curso y no al que se inicia el 1° de Enero del año respectivo, toda vez que sostener lo contrario significaría producir un vacío legal respecto de las actividades de capacitación efectuadas a contar del 1° de Septiembre al 31 de Diciembre. El criterio expuesto se ve ratificado por el propio tenor literal de la norma, puesto que cuando el legislador le ha otorgado el sentido de año calendario -vale decir, el período de doce meses, a contar desde el día 1° de Enero hasta el 31 de Diciembre, ambos inclusive- lo ha mencionado expresamente, como acontece, con el artículo 54 del decreto 1889, de 1995, de Salud. A mayor abundamiento, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, define "año", entre otras acepciones, como el período de doce meses, a contar de un día cualquiera. La Contraloría Regional de Atacama deberá remitir fotocopia del presente dictamen a la Municipalidad de Freirina y a la Asociación de Funcionarios de Salud de Atención Primaria de Vallenar .