Dictamen N° 18024
1998-05-22
la documentacion que acredita la capacitacion efecacreditacion capacitacion salud mun
Sumario
N° 18.024 Fecha: 22-V-1998 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Pucón, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente, para los efectos de la ubicación en los niveles correspondientes de la carrera funcionaria, impetrar el 30 de Agosto de 1997, el reconocimiento de cursos de capacitación efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.378. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378 -que se refiere a la entrada en vigencia...
Texto del dictamen
N° 18.024 Fecha: 22-V-1998 La Contraloría Regional de la Araucanía ha remitido la presentación del Alcalde de la Municipalidad de Pucón, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente, para los efectos de la ubicación en los niveles correspondientes de la carrera funcionaria, impetrar el 30 de Agosto de 1997, el reconocimiento de cursos de capacitación efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.378. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378 -que se refiere a la entrada en vigencia de las disposiciones sobre remuneraciones y carrera funcionaria, contenidas en el Párrafo 3° del Título I y en el Párrafo 1° del Título II-, en su letra a), dispone que dentro del plazo indicado, -esto es, a más tardar, el 1° de Noviembre de 1995-, las Municipalidades debían fijar la primera escala de sueldos y ubicar al personal perteneciente a la dotación de salud en los niveles de la carrera funcionaria que correspondieran. Asimismo, útil resulta consignar que el artículo 37 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal preceptúa que, todo funcionario debe clasificarse en un nivel determinado, conforme a su experiencia, su capacitación y su mérito funcionario, definiéndose a la capacitación en la letra b) del artículo 38 como el perfeccionamiento técnico profesional del funcionario a través de cursos o estadías programados y aprobados en la forma señalada por la ley y el reglamento. Por su parte, el artículo 46 del decreto N° 1889, de 1995, de Salud, -Reglamento de la Carrera Funcionaria-, establece que los funcionarios deberán presentar la documentación que certifique la duración en horas pedagógicas, la asistencia y la evaluación de la actividad de capacitación "realizada durante el año", hasta el 31 de Agosto de cada año. A su vez, el artículo 49 del mismo texto reglamentario, previene, que al momento del ingreso del funcionario a la dotación, le será asignado el puntaje correspondiente a la capacitación que haya realizado previamente, válida para la Carrera Funcionaria definida por el municipio. Finalmente, el inciso 1°, del artículo 2° transitorio del decreto N° 1889, de 1995, de Salud, señala que, el reconocimiento de las actividades de capacitación del personal en servicio al momento de entrar en vigencia éste, se efectúa respetando las exigencias indicadas en las letras b) y c) del artículo 45 del reglamento, vale decir, cumplir con la asistencia mínima requerida para su aprobación y haber aprobado la evaluación final. Como puede advertirse, si bien, ni la Ley N° 19.378, ni el decreto N° 1889, de 1995, de Salud, -que regula lo relativo al elemento capacitación-, contienen disposición alguna referida al plazo en que debían acreditarse las actividades de capacitación realizadas con anterioridad a su vigencia, su objetivo fue establecer una fecha cierta en la cual debía encontrarse necesariamente fijada la ubicación del personal en los niveles correspondientes de la carrera funcionaria, esto es, el 1° de Noviembre de 1995, y como ésta se compone, entre otros elementos, por la capacitación, la documentación que acredite aquélla que se haya realizado previamente a la entrada en vigor de la Ley N° 19.378, debió presentarse con anterioridad a esa data. A este respecto, es oportuno destacar que el plazo indicado en la letra a) del artículo 12 transitorio de la Ley N° 19.378, debe entenderse ampliado en atención a la fecha en que entró en vigencia el Reglamento de la Carrera Funcionaria -29 de Noviembre de 1995-, dado que éste regula los elementos que se requieren para ubicar al personal de salud en la aludida carrera funcionaria. (Aplica dictamen N° 3.235 de 1996). El criterio anterior se ve ratificado, además, porque la propia normativa, contenida en el artículo 46 del Reglamento, expresa que sólo las actividades de capacitación que se efectúen dentro del año calendario, deben acreditarse a más tardar el 31 de Agosto del año respectivo, lo que implica, a contrario sensu, que aquéllas realizadas con anterioridad, por el personal en servicio a la fecha de entrada en vigencia del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, no podían acreditarse transcurrido el espacio de tiempo para que nazca el derecho a ser ubicados en un nivel determinado dentro de la carrera funcionaria de su respectiva categoría. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, es necesario concluir que la documentación que acredite la capacitación efectuada con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 19.378, debió necesariamente presentarse a más tardar el 29 de Noviembre de 1995, no siendo procedente su reconocimiento el 30 de Agosto de 1997, toda vez que se encontraba vencido el plazo para que los Municipios efectuarán la primera ubicación del personal afecto a la Ley 19.378, la que no puede ser alterada, salvo que se hubieren producido errores u omisiones imputables a ellos mismos. La Contraloría Regional de la Araucanía deberá proceder a poner en conocimiento de la Municipalidad de Pucón lo concluido en el cuerpo del presente dictamen.