Dictamen N° 42835
2008-09-10
No se pronuncia sobre el procedimiento de propuestlicitación construcción parque en mun, incompetenc
Sumario
N° 42.835 Fecha: 10-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Grove Díaz, en representación de la empresa Constructora Grove y Cía. Ltda., solicitando un pronunciamiento en relación al procedimiento de propuesta pública convocado por la Municipalidad de La Pintana, para la ejecución del proyecto denominado "Construcción Parque Los Robles-Zona Recreativa Juanita", por los motivos que indica. En síntesis, el recurrente funda su solicitud en el hecho de haber sido reincorporada al referido proceso, una de las empresas postulantes -descalificada por no cumplir con uno ...
Texto del dictamen
N° 42.835 Fecha: 10-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcelo Grove Díaz, en representación de la empresa Constructora Grove y Cía. Ltda., solicitando un pronunciamiento en relación al procedimiento de propuesta pública convocado por la Municipalidad de La Pintana, para la ejecución del proyecto denominado "Construcción Parque Los Robles-Zona Recreativa Juanita", por los motivos que indica. En síntesis, el recurrente funda su solicitud en el hecho de haber sido reincorporada al referido proceso, una de las empresas postulantes -descalificada por no cumplir con uno de los requisitos contemplados en las bases administrativas-, siendo, en definitiva, a quien se adjudicó el proyecto de la especie. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -en lo que interesa-, las acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos, entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley -como sucede precisamente con las municipalidades-, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública, el cual ha sido creado mediante el referido cuerpo legal. En consideración a la norma precedentemente citada, esta Entidad de Fiscalización, a través de su reiterada jurisprudencia administrativa, contenida -entre otros- en los dictámenes N°s. 18.740, de 2004 y 35.749, de 2005, ha precisado que la aludida ley N° 19.886 contempla un procedimiento reglado, conforme al cual deben tramitarse tanto las licitaciones y adjudicaciones de los contratos a que se refiere como los medios de impugnación a su respecto, creando especialmente para ello un órgano jurisdiccional, por lo que no resultan procedentes, en relación con el mismo, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente. En consecuencia, y acorde con lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la situación planteada, por corresponder su conocimiento al mencionado Tribunal de Contratación Pública.