Dictamen N° 42826
2008-09-10
Procede que los procesos de licitaciones de infraelicitaciones, obras municipales, publicación porta
Sumario
N° 42.826 Fecha: 10-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que determine si, tal como se lo solicita la Dirección de Compras y Contratación Pública, se requiere, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que los procesos de licitaciones de infraestructura que realiza el municipio sean publicados en el portal de esa Dirección. Sobre el particular, cumple recordar que el dictamen N° 39.472, de 2005, de esta Contraloría...
Texto del dictamen
N° 42.826 Fecha: 10-IX-2008 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que determine si, tal como se lo solicita la Dirección de Compras y Contratación Pública, se requiere, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que los procesos de licitaciones de infraestructura que realiza el municipio sean publicados en el portal de esa Dirección. Sobre el particular, cumple recordar que el dictamen N° 39.472, de 2005, de esta Contraloría General, ha señalado que, atendido lo dispuesto en el artículo 3°, letra e), de la aludida ley, en principio los contratos relacionados con la ejecución de obras municipales se encuentran excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, y que ésta sólo se les aplicará en lo relativo al Tribunal de Contratación Pública y en aquellos aspectos no previstos en su propia regulación, de manera supletoria. De esta forma, los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se rigen por su regulación específica -Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades-, y en la medida que existan aspectos no regulados, por la ley N° 19.886. Pues bien, el mencionado dictamen agrega que, precisamente, uno de los aspectos de dicha normativa que resulta aplicable a los contratos de obras municipales es el de la publicidad, al señalar que "será aplicable la ley N° 19.886, específicamente en lo relativo a los medios electrónicos de contratación e información, en aquellos aspectos no comprendidos en la correspondiente regulación particular". En este contexto, cabe concluir que, al no existir en la ley N° 18.695 una regulación relativa a la publicidad de los contratos de obras municipales, rige supletoriamente la ley N° 19.886, de manera que la exigencia realizada por la Dirección de Compras y Contratación Pública se ajusta a derecho, procediendo que las licitaciones relativas a obras municipales se publiquen a través del portal de dicha institución.