Dictamen N° 42852
2008-09-10
Contraloría no se pronuncia respecto de consultas consultas teóricas generales, pronunciamiento Cont
Sumario
N° 42.852 Fecha: 10-IX-2008 Mediante presentación, don Jorge Letelier Lynch, en representación, según expone, de la Empresa Constructora Icafal Ltda. solicita la reconsideración del dictamen N° 1.452, de 2008, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, por el cual esa Sede Fiscalizadora se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de haberse aceptado, en un proceso de licitación pública regulado por la ley N° 19.886, convocado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la mencionada región, que un proponente aplicara al valor de su oferta la franquicia relati...
Texto del dictamen
N° 42.852 Fecha: 10-IX-2008 Mediante presentación, don Jorge Letelier Lynch, en representación, según expone, de la Empresa Constructora Icafal Ltda. solicita la reconsideración del dictamen N° 1.452, de 2008, de la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, por el cual esa Sede Fiscalizadora se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre la procedencia de haberse aceptado, en un proceso de licitación pública regulado por la ley N° 19.886, convocado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la mencionada región, que un proponente aplicara al valor de su oferta la franquicia relativa al impuesto al valor agregado, contemplada en el artículo 21 del decreto ley N° 910, de 1975, por tratarse de un asunto de competencia del Tribunal de Contratación Pública. Señala al efecto el recurrente que, para futuras licitaciones, resulta menester un pronunciamiento de esta Entidad de Control que se refiera a las condiciones que deben cumplir las obras licitadas para utilizar la franquicia tributaria de que se trata, y a la necesidad de que dicho aspecto sea definido con precisión en las correspondientes bases de licitación. Sobre el particular, y sin perjuicio de hacer presente, por una parte, que no se advierten elementos que ameriten la reconsideración del citado dictamen N° 1.452, de 2008 y, por otra, que este órgano Fiscalizador; no emite pronunciamientos en razón de consultas teóricas o generales que los particulares le formulen -carácter que en esta oportunidad asume la presentación del interesado-, cumple con adjuntar copia del dictamen N° 1.020, de 2003, extraída de la Base de Jurisprudencia de esta Entidad de Control, concerniente a la materia en comento.