Dictamen N° 28677
2008-06-23
Procede devolver resolución de Seremi de Vivienda suspensión registro contratistas Vivie desistimien
Sumario
N° 28.677 Fecha: 23-VI-2008 A través del dictamen N° 4.820, de 2007, la Contraloría Regional de Valparaíso devolvió sin tramitar la resolución N° 10, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región -que suspende del Registro Nacional de Contratistas de esa Cartera, por el período que indica, a la empresa Sociedad Ingeniería y Construcción M.S.T. S.A., por haberse desistido extemporáneamente de la propuesta que se señala, en una licitación convocada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso-, toda vez que, al no haberse dictado la pert...
Texto del dictamen
N° 28.677 Fecha: 23-VI-2008 A través del dictamen N° 4.820, de 2007, la Contraloría Regional de Valparaíso devolvió sin tramitar la resolución N° 10, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región -que suspende del Registro Nacional de Contratistas de esa Cartera, por el período que indica, a la empresa Sociedad Ingeniería y Construcción M.S.T. S.A., por haberse desistido extemporáneamente de la propuesta que se señala, en una licitación convocada por el Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso-, toda vez que, al no haberse dictado la pertinente resolución de adjudicación dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de apertura de las ofertas, el contratista pudo desistirse válidamente de su propuesta, de conformidad a lo prescrito en el artículo 39 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. En relación con lo anterior, y por medio de su oficio N° 283, del año en curso, la aludida Contraloría Regional, adjuntando los antecedentes del caso, solicita un pronunciamiento acerca de la solicitud de reconsideración que, sobre el indicado dictamen N° 4.820, de 2007, presentó ante esa Sede Fiscalizadora la mencionada Secretaría Regional Ministerial, la que, a través de su oficio Ord. N° 62, del presente año, manifiesta que el contratista sólo tenía derecho a desistirse de su propuesta una vez vencido el plazo de 60 días establecido en el mismo artículo 39, citado, aplicable en la especie por tratarse de una adjudicación afecta al trámite de toma de razón. Asimismo, se acompaña el oficio sin número del Jefe del Departamento - Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, de 25 de septiembre de 2007, donde se consigna que la actuación de la entidad recurrente se encuentra respaldada tanto por la sentencia de la lltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, de 23 de enero de 2007, Rol N° 700-2006 -confirmada por la Excma. Corte Suprema- como por el fallo del Tribunal de Contratación Pública, de esa misma fecha, Rol N° 96-2006, de modo que no procedería que esta Entidad Fiscalizadora controvierta lo resuelto por dichas autoridades judiciales. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar que el referido artículo 39 dispone, en su inciso primero, que "Si la resolución que adjudica una propuesta no se dictare dentro de los 30 días siguientes a la fecha de apertura, o no fuere totalmente tramitada dentro de los 60 días confiados desde la misma fecha, el contratista tendrá derecho a desistirse de su propuesta y a retirar los antecedentes y documentos presentados". En seguida, que el antedicho precepto no distingue, para los efectos que interesan -esto es, determinar el derecho del contratista a desistirse de su propuesta-, si la respectiva adjudicación está sometida al trámite de toma de razón. En efecto, del tenor de la norma examinada se advierte que el derecho en comento siempre nace para el contratista cuando la resolución de adjudicación de que se trate no se dicte dentro del plazo de 30 días, contados desde la apertura de la propuesta, o bien cuando dicha resolución no fuere totalmente tramitada dentro del término de 60 días, contados de igual forma, lo que, naturalmente, supone que el proponente no se hubiere desistido válidamente por la primera causal señalada. Ahora bien, en la situación que se examina se aprecia que el proponente se desistió de su oferta antes de haberse dictado la resolución de adjudicación, siendo menester puntualizar que esto último -la emisión de la resolución de adjudicación- aconteció una vez transcurrido el plazo de 30 días antes aludido. En ese contexto, resulta del caso concluir, como lo hizo esa Sede Regional a través del dictamen que se impugna, que la citada resolución N° 10, de 2007, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la misma región, que suspende al contratista involucrado por haberse desistido extemporáneamente de la propuesta antes indicada, no se ajusta a derecho, por cuanto tal desistimiento no fue extemporáneo. Por otra parte, en lo que respecta a los pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales a los que alude el mencionado informe del Jefe del Departamento Jurídico del Servicio de Vivienda y Urbanización de Valparaíso, cabe señalar que dichas sentencias se limitan a desestimar las acciones incoadas por el contratista, por haber sido interpuestas de manera extemporánea, lo que en ningún caso resuelve el contenido esencial de la controversia suscitada al entablarse esas acciones, por lo que, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 49.527, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, el oficio de la Contraloría Regional de Valparaíso que se solicita reconsiderar no controvierte lo resuelto por esos órganos jurisdiccionales. En mérito de lo precedentemente expuesto, procede que esa Contraloría Regional desestime, en los términos señalados, la solicitud de reconsideración en comento, devolviendo sin tramitar la aludida resolución N° 10, para lo cual se remiten los antecedentes que adjuntó a su oficio N° 283, de 2007.