Dictamen N° 17222
2008-04-15
No procede que Contraloría resuelva los reclamos dcompetencias tribunal contratación publica Contral
Sumario
N° 17.222 Fecha: 15-IV-2008 Don P.G., en representación de la empresa Gallyas S.A., se ha dirigido a la Contraloría General solicitando reconsideración del dictamen N° 56.050, de 2007, a través del cual este organismo se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia reclamada se vincula con la legalidad de un proceso de contratación regido por la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aspectos que, acorde con el artículo 24 de dicho cuerpo legal, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública. Al efecto, so...
Texto del dictamen
N° 17.222 Fecha: 15-IV-2008 Don P.G., en representación de la empresa Gallyas S.A., se ha dirigido a la Contraloría General solicitando reconsideración del dictamen N° 56.050, de 2007, a través del cual este organismo se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que la materia reclamada se vincula con la legalidad de un proceso de contratación regido por la ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, aspectos que, acorde con el artículo 24 de dicho cuerpo legal, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública. Al efecto, sostiene que la ley N° 10.336 ha dotado a esta entidad de fiscalización de atribuciones suficientes para evacuar el dictamen que se recaba. Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que la ley N° 19.886, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitaciones de los contratos a que se refiere, ha creado en su Capítulo V, el Tribunal de Contratación Pública, órgano jurisdiccional al que le compete "... conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 24 del referido cuerpo legal. Agrega el apartado segundo de la precitada disposición que "La acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive". De este modo, aparece que la mencionada preceptiva legal contempla un procedimiento especial conforme al cual deben tramitarse las cuestiones que se formulen durante la tramitación de las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que señala, estableciendo además para tal efecto un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulte procedente, por ende, otros trámites o instancias que los previstos en la normativa respectiva, como ha tenido oportunidad de precisarlo la reiterada e invariable jurisprudencia administrativa de esta entidad de control a través de sus dictámenes N°s 18.740, 41.552 y 53.271, todos de 2004. Sin perjuicio de lo anterior, conviene hacer presente que lo dispuesto en el Capítulo V de la ley en comento no obsta, de manera alguna, al ejercicio de las restantes atribuciones que corresponden a este organismo contralor, como por ejemplo, las relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita .la autoridad pertinente durante los procedimientos concursales de que se trató, y que se encuentren sometidos al trámite de toma de razón, las concernientes a la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y auditoría, y las relacionadas con la emisión de pronunciamientos de carácter general en todas las materias a que se refiere la ley N° 19.886, y que se encuentren en el ámbito de su competencia. En mérito de lo expuesto, se desestima la reconsideración planteada por la reclamante, y se confirma en todas sus partes el dictamen N° 56.050, de 2007, de esta entidad de fiscalización.