Dictamen N° 34236
2007-07-30
Servicio de Salud, debió solicitar autorización defuero maternal vencimiento plazo contrato sds
Sumario
N° 34.236 Fecha: 30-VII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, quien solicita un pronunciamiento que determine si se encuentra amparada por las normas relativas al fuero maternal, atendido que al momento de producirse el término de su última contratación en el citado centro asistencial, se encontraba embarazada. Requerido su informe, la Directora del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, por el oficio N° 160, de 2007, manifiesta que la recurrente desempeñó labores como auxiliar reemplazante desde el 31 de enero del año 2006, r...
Texto del dictamen
N° 34.236 Fecha: 30-VII-2007 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau, quien solicita un pronunciamiento que determine si se encuentra amparada por las normas relativas al fuero maternal, atendido que al momento de producirse el término de su última contratación en el citado centro asistencial, se encontraba embarazada. Requerido su informe, la Directora del Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, por el oficio N° 160, de 2007, manifiesta que la recurrente desempeñó labores como auxiliar reemplazante desde el 31 de enero del año 2006, realizando su último reemplazo entre el 17 y el 30 de enero del presente año. Agrega, que no se materializó el pago de licencia postnatal, pues el personal que realiza reemplazos no goza de fuero maternal. Sobre el particular, cabe señalar que de los artículos 2; 3, letra c), y 10 del D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se desprende que los funcionarios públicos pueden ser de planta o a contrata, estableciéndose respecto de los últimos, que su desempeño no podrá exceder del 31 de diciembre de cada año. Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 del citado Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 201, inciso primero, del referido Código del Trabajo, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo cuerpo normativo, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar que el indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade en su inciso cuarto que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a este precepto, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En armonía con la preceptiva indicada, la jurisprudencia emanada de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 17.427, de 1982; 13.310, de 1987; y 2.963 y 21.345, ambos de 1999, ha sostenido que durante el período en el cual la funcionaria pública se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que esté afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner fin al contrato de trabajo por la causal de vencimiento del plazo convenido, se requiere necesariamente de autorización judicial en conformidad a la ley. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se infiere que la interesada se desempeñó "a contrata", asimilada al grado 27° E.U.S. del escalafón de auxiliares, en el Complejo Asistencial Barros Luco Trudeau, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, entre el 31 de enero de 2006 y el 30 de enero de 2007, mediante diversos contratos de reemplazo, período durante el cual habría quedado embarazada, de modo que, en caso de así acreditarlo en la forma que establece la ley, se encontraría amparada por el fuero laboral, siendo necesario, para poner término a sus servicios, contar con una autorización judicial previa otorgada por el juez competente, tal como lo previene el artículo 174 del Código del Trabajo y lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 9.600, de 1990; 47.550, de 2005; 27.807 y 62.201, ambos de 2006. En consecuencia, en mérito del fuero maternal de que goza la recurrente, y no habiendo mediado autorización judicial para poner fin a sus labores, corresponde que sea reincorporada a la brevedad a su empleo, debiendo, además, darse curso a sus licencias de maternidad y pagarle las remuneraciones del período en que ha estado separada indebidamente de sus labores.