Dictamen N° 14797
2007-04-03
No se pronuncia sobre la procedencia de que la Corincompetencia Contraloría compra aviones Conaf, tr
Sumario
N° 14.797 Fecha: 3-IV-2007 El diputado don Jorge Ulloa Aguillón ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General, acerca de la procedencia de la adquisición realizada por la Corporación Nacional Forestal de tres aviones Dromader polacos, destinados al combate de incendios forestales, en relación al procedimiento de licitación pública denominado "contratación de los servicios para el combate de incendios forestales, temporada 2006-2007", y sobre la posibilidad constitucional y legal de que esa corporación pueda realizar actividad comercial o empresarial, en cuanto a la prestació...
Texto del dictamen
N° 14.797 Fecha: 3-IV-2007 El diputado don Jorge Ulloa Aguillón ha solicitado un pronunciamiento de esta Contraloría General, acerca de la procedencia de la adquisición realizada por la Corporación Nacional Forestal de tres aviones Dromader polacos, destinados al combate de incendios forestales, en relación al procedimiento de licitación pública denominado "contratación de los servicios para el combate de incendios forestales, temporada 2006-2007", y sobre la posibilidad constitucional y legal de que esa corporación pueda realizar actividad comercial o empresarial, en cuanto a la prestación remunerada a terceros de servicios de combate de incendios forestales por medio de las aeronaves antes señaladas. Requerido su informe, la Corporación Nacional Forestal, por oficio N° 72, de 2 de febrero de 2007, manifiesta, en síntesis, que en uso de sus facultades legales y luego de un análisis técnico en el cual se concluyó que, para tal efecto, habría un ahorro considerable por cada avión propio, respecto de la opción de arriendo, procedió a la compra de las referidas aeronaves. Agrega, respecto a la licitación pública a que llamó para la contratación de los servicios para el combate de incendios forestales, temporada 2006-2007 con sus aviones propios, que ésta fue declarada desierta, debido a que los valores que cobraron las empresas aéreas por prestar el servicio eran desproporcionadamente altos. Añade que ante ello decidió iniciar la gestión de combatir los incendios con sus aviones y así llevar a efecto el mandato que esa institución tiene sobre el particular. Señala, en este sentido que, dentro del marco constitucional y ambiental, dando cumplimiento a sus normas estatutarias y reglamentarias y en especial al decreto N° 733, de 1982, del Ministerio del Interior, que entrega al Ministerio de Agricultura, a través de la referida corporación, la tarea de prevención y combate de los incendios forestales, resolvió ejecutar tales funciones con material propio, lo cual, a su juicio, no significaría desarrollar actividades empresariales, que afecten la actividad empresarial de agentes privados, como lo plantea el diputado recurrente, ya que no la anima afán de lucro alguno, sino solamente la prestación de un servicio gratuito a la comunidad y al país, de modo que no habría vulnerado el inciso segundo del N° 21 del artículo 19, de la Constitución Política, que sólo permite al Estado y sus organismos desarrollar actividades empresariales o participar en ellas si una ley de quórum calificado los autoriza. Por otra parte, la referida corporación informa que las empresas Inversiones Aéreas Patagonia Ltda. y Aerozonal S.A., que participaron en la indicada licitación, han interpuesto en su contra ante la Corte de Apelaciones de Santiago, los recursos de amparo económico, roles N°s. 6594-2006 y 34-2007, respectivamente, habiéndose rechazado el primero de ellos por fallo unánime de la Cuarta Sala de dicho Tribunal, pronunciamiento que ha sido confirmado por la Corte Suprema. Finalmente, ha agregado que la sociedad Helicópteros del Pacífico Limitada, con fecha 12 de enero de 2007, presentó una demanda en su contra por infracción a la libre competencia, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Sobre el particular, cabe hacer presente que esta Entidad fiscalizadora ha examinado copias que han sido proporcionadas por la Corporación Nacional Forestal, de los libelos en que constan los aludidos recursos y la citada demanda, en los cuales se plantea por los actores la improcedencia de la adquisición realizada por dicha entidad de los tres aviones Dromader polacos, destinados al combate de incendios forestales, en relación al procedimiento de licitación pública para la contratación de los servicios de combate de incendios forestales, temporada 2006-2007, e igualmente que ese organismo habría vulnerado la Constitución Política y las leyes al realizar actividad comercial o empresarial, con la prestación remunerada a terceros de servicios de combate de incendios forestales por medio de las aeronaves antes señaladas. Como puede apreciarse, el asunto sometido al conocimiento de los Tribunales de Justicia versa sobre la misma materia respecto de la cual se solicita por el diputado recurrente un pronunciamiento de esta Entidad de Control, esto es, la procedencia de que la aludida corporación haya adquirido los referidos aviones para combatir incendios forestales, la legalidad de la indicada licitación pública y sobre si se encuentra habilitada constitucional y legalmente para realizar dicha actividad. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de su ley orgánica, N° 10.336, está impedida de intervenir e informar sobre los asuntos que se encuentran sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre en la especie.