Dictamen N° 36827
2006-08-10
Devuelve resolución del servicio de salud que aprubases administrativas, términos referencia, plazo,
Sumario
N° 36.827 Fecha: 8-VIII-2006 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de documento, a través del cual se aprueban las Bases Administrativas y los Términos de Referencia destinados a regir la propuesta pública para la compra de los. servicios de soporte, apoyo y actualización del software WINSIG/OPS, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer término, corresponde hacer presente que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 N°s 3 y 8 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contrato...
Texto del dictamen
N° 36.827 Fecha: 8-VIII-2006 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de documento, a través del cual se aprueban las Bases Administrativas y los Términos de Referencia destinados a regir la propuesta pública para la compra de los. servicios de soporte, apoyo y actualización del software WINSIG/OPS, por cuanto no se ajustan a derecho. En primer término, corresponde hacer presente que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 N°s 3 y 8 del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, toda vez que se omite indicar dentro del contenido mínimo de las bases administrativas, las etapas y plazos de la licitación así como el nombre completo del funcionario encargado del proceso de compra y su medio de contacto. Igualmente procede reparar el artículo 20 de las bases administrativas en cuanto exigen una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio de que se trata con una duración de un año contado a partir de la fecha de su firma, en circunstancias que de acuerdo al artículo 70 del citado Decreto N° 250, de 2004, el plazo mínimo de dichas cauciones no puede ser inferior a la duración del respectivo contrato, el cual en la especie se extiende a tres años. Finalmente, cabe objetar lo dispuesto en el artículo 19 del pliego de condiciones en estudio, al establecer que "el mandante se reserva el derecho de adjudicar, a cualquier proponente o rechazar todas o algunas de las ofertas mediante Resolución fundada y sin que ello dé derecho a los proponentes a reclamo o indemnización de ninguna naturaleza", puesto que con ello se impone una renuncia anticipada y genérica que contraviene la regulación de las acciones a que habría lugar, conforme al Capítulo V de Ley N° 19.886 ya mencionada, referido al Tribunal de Contratación Pública.