Dictamen N° 53802
2005-11-15
no se pronuncia respecto de irregularidades en liccompetencia tribunal contratacion publica
Sumario
N° 53.802 Fecha: 15-XI-2005 Don XX. da cuenta a esta Contraloría General de una serie de actuaciones que, a juicio del recurrente, constituirían irregularidades que se habrían cometido en la evaluación de las propuestas de la licitación relativa a la asesoría a la inspección fiscal para el equipamiento técnico, médico, clínico y administrativo de la obra "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina", proceso a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de que sean consideradas a...
Texto del dictamen
N° 53.802 Fecha: 15-XI-2005
Don XX. da cuenta a esta Contraloría General de una serie de actuaciones que, a juicio del recurrente, constituirían irregularidades que se habrían cometido en la evaluación de las propuestas de la licitación relativa a la asesoría a la inspección fiscal para el equipamiento técnico, médico, clínico y administrativo de la obra "Construcción y Equipamiento Técnico, Médico, Clínico, Industrial y Administrativo del Hospital Militar La Reina", proceso a cargo de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, con la finalidad de que sean consideradas al realizar el examen de legalidad del acto administrativo que en definitiva acepta la propuesta presentada por otra empresa.
Sobre el particular, menester resulta referirse a la normativa contenida en Ley N° 19.886; de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la que junto con regular los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, establece en su capítulo V la creación del Tribunal de Contratación Pública, el que conforme a su artículo 24, tiene competencia para conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley, que hayan tenido lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambas actuaciones inclusive.
En relación con lo anterior, es necesario puntualizar que conforme al artículo 3°, letra e), del citado cuerpo legal, están expresamente excluidos de tal normativa los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, sin perjuicio de que al tenor del inciso final de la misma disposición las contrataciones respectivas quedan sometidas a la preceptiva que regula la competencia del citado órgano jurisdiccional. Del mismo modo, se dispone que el resto de los preceptos del señalado cuerpo normativo se aplican en forma supletoria a dichas contrataciones.
En consecuencia, debe entenderse que si bien la asesoría de la especie no se encuentra sometida para su concreción al procedimiento contemplado en la señalada Ley sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, todos aquellos actos u omisiones que se estimen ilegales o arbitrarios, verificados dentro del período que se ha señalado, son de competencia del Tribunal de Contratación Pública.
En tal contexto, frente al asunto planteado se concluye que, al ser las actuaciones estimadas como irregulares por el recurrente, hechos que se habrían cometido con ocasión del proceso de evaluación y asignación de notas a los licitantes, es el mencionado órgano jurisdiccional quien tiene competencia exclusiva para pronunciarse al respecto.
En conclusión, y conforme a los Dictámenes N°s. 18.740, 41.552 y 55.887, todos de 2004 y 30.308 de 2005, entre otros, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto a las impugnaciones planteadas, lo que no obsta al ejercicio de sus atribuciones propias, entre ellas el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos licitatorios, y que estén afectos al trámite de toma de razón, como en la especie ocurre con la Resolución N° 62, de 21 de julio de 2005, de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, que determina la adjudicación de la asesoría señalada, y de la cual se tomó razón el 29 de septiembre del presente año, o bien la fiscalización posterior a través de las funciones de inspección y auditoría, así como aquellas relacionadas con la emisión de pronunciamientos de carácter general en todas la materias a que se refiere Ley N° 19.886, y que se encuentren dentro del ámbito de su competencia.