Dictamen N° 42006
2005-09-07
no se pronuncia respecto de reclamo presentado porcompetencia tribunal contratacion publica reclamo
Sumario
N° 42.006 Fecha: 7-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloria General representante de Empresas Cardenal Limitada, formulando una serie de reclamos por las irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Lo Espejo en la adjudicación de la Propuesta Pública "Reposición de pisos y construcción de patios techados en liceos y colegios de Lo Espejo", las que, en su opinión, habrían viciado el proceso de licitación. Sobre el particular, cumple señalar que de los antecedentes acompañados, aparece que la referida licitación se sometió a las normas de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contra...
Texto del dictamen
N° 42.006 Fecha: 7-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloria General representante de Empresas Cardenal Limitada, formulando una serie de reclamos por las irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Lo Espejo en la adjudicación de la Propuesta Pública "Reposición de pisos y construcción de patios techados en liceos y colegios de Lo Espejo", las que, en su opinión, habrían viciado el proceso de licitación. Sobre el particular, cumple señalar que de los antecedentes acompañados, aparece que la referida licitación se sometió a las normas de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, por lo que resultan aplicables, en la especie, los Dictámenes N°s. 18.740 y 41.552, ambos de 2004, esta Contraloría General. En efecto, los mencionados dictámenes han precisado que ese cuerpo legal, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitaciones de los contratos a que se refiere, ha creado en su Capítulo V, el "Tribunal de Contratación Pública", órgano jurisdiccional al que le compete conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 24 de ese texto legal. Además, se ha señalado que aún cuando -acorde con el artículo 3°, letra e), de esa ley- los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se encuentran excluidos de su aplicación, les rige, sin embargo, en virtud del inciso final de la referida letra e), la normativa contenida en el Capítulo V de ese ordenamiento legal -así como el resto de sus disposiciones en forma supletoria-, lo que significa, en definitiva, que las impugnaciones como las de la especie, deben ser conocidas y resueltas por el referido Tribunal de Contratación Pública. En consecuencia, de acuerdo a lo expresado precedentemente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.