Dictamen N° 40587
2005-08-30
conforme al art/24 de la ley 19886, corresponde alcompetencia tribunal contratacion publica contralo
Sumario
N° 40.587 Fecha: 30-VIII-2005 Mediante presentación ingresada con referencia 6.374, de 2005, un grupo de personas que participaron como oferentes en una licitación pública realizada por la Municipalidad de La Florida para la "Contratación en arrendamiento de vehículos livianos para uso municipal" -publicada en el Portal Chile Compra, el 5 de enero de 2005 y signada con el número 2378-40-LP04 por el Sistema de Compras y Contratación Pública solicitan que este Organismo Fiscalizador revise la legalidad del indicado proceso. Al respecto, es necesario tener presente que la ley 19.886, de Base...
Texto del dictamen
N° 40.587 Fecha: 30-VIII-2005
Mediante presentación ingresada con referencia 6.374, de 2005, un grupo de personas que participaron como oferentes en una licitación pública realizada por la Municipalidad de La Florida para la "Contratación en arrendamiento de vehículos livianos para uso municipal" -publicada en el Portal Chile Compra, el 5 de enero de 2005 y signada con el número 2378-40-LP04 por el Sistema de Compras y Contratación Pública solicitan que este Organismo Fiscalizador revise la legalidad del indicado proceso.
Al respecto, es necesario tener presente que la ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, en su Capítulo V, creó el Tribunal de Contratación Pública, el que, conforme al artículo 24 de dicho texto, es el organismo competente para conocer de la impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por la ley citada, de manera que no procede que la Contraloría General resuelva los reclamos de particulares en contra de los Organos de la Administración con ocasión de los procedimientos regulados en la citada ley , cuyo conocimiento corresponde al Tribunal precedentemente aludido.
No obstante, esta Institución, mediante dictamen 18.740, de 2004, ha precisado que lo dispuesto en el citado Capitulo V no impide el ejercicio de otras atribuciones que competen a este Organismo Fiscalizador, como por ejemplo, las relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos que emita la autoridad pertinente durante los procedimientos concursales de que se trata y que se encuentren sometidos al respectivo trámite de toma de razón; las concernientes a la fiscalización "ex post" a través de las funciones de inspección y auditoría, y las relacionadas con la emisión de pronunciamientos de carácter general en todas aquellas materias a que se refiere la ley 19.886 que se encuentren en el ámbito de su competencia.
En el contexto descrito se realizó un examen de la licitación en comento en los aspectos sujetos a las facultades de esta Contraloría General, comprobándose que el proceso se ajustó a las Bases Administrativas y Técnicas que lo regían y que sus resultados fueron publicados oportunamente en el Portal de Chile Compra.
En efecto, el llamado a la propuesta fue publicado en el Portal el 5 de enero de 2005; las respuestas a las aclaraciones, el 13 de enero; el Acta de Apertura se efectuó el 20 de enero en presencia de los oferentes, y los resultados fueron informados a los proveedores adjudicados y no adjudicados el 10 de febrero, conjuntamente con la Resolución N° 106, Sección Primera, de la Municipalidad de La Florida, que determinó a los adjudicados, todo ello conforme al calendario fijado.
Por otra parte, la pauta de evaluación en el rubro "camionetas",según lo certificado por el municipio fue la siguiente:
RUBROSRANGOSPUNTOS
Oferta Económica< $ 550.000
550.000
> 550.00040
35
30
Oferta Técnica Años 2005
2001 - 2004
1999 - 2000
1997 - 1998
1995 - 1996
20
17
15
13
10
Conocimiento de comunaMáximo
Medio
Mínimo20
15
10
EntrevistaMáximo
Medio
Mínimo20
15
10
En el aspecto precedente, revisados los resultados de la evaluación obtenida por los recurrentes -oferentes de camionetas doble cabina- se advierte que algunos de estos se encuentran 5 puntos bajo el último de los adjudicados y, otros, con una diferencia aún mayor. Igualmente, el examen practicado ha determinado que uno de los recurrentes -don Jaime Martínez, R.U.T. N° 7.644.435-8- mencionado en la presentación en referencia, no figura en el Registro de Proveedores del Portal Chile Compra, requisito necesario para participar en la licitación en comento, según la letra B de las Disposiciones Generales de las correspondientes Bases Administrativas.
Finalmente y como se ha manifestado anteriormente, si los interesados estiman que en la situación en análisis se produjeron actos u omisiones ilegales o arbitrarios, deben recurrir al Tribunal de Contratación Pública aludido al inicio de este documento.