Dictamen N° 14978
2005-03-28
corresponderia reestudiar el criterio en orden a qcompetencia contraloria transantiago chilecompras
Sumario
N° 14.978 Fecha: 28-III-2005 Mediante los Oficios N°s. 1.840 y 4.976, ambos de 2005, de la Contraloría General, preparados por la División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes; se ha manifestado que no corresponde a la Contraloría General pronunciarse respecto de los reclamos formulados por particulares en el contexto de la licitación pública destinada a conceder el uso de las vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses -proyecto Transantiago-, atendido que Ley N° 19.886, de Bases sobre...
Texto del dictamen
N° 14.978 Fecha: 28-III-2005 Mediante los Oficios N°s. 1.840 y 4.976, ambos de 2005, de la Contraloría General, preparados por la División de Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas y Transportes; se ha manifestado que no corresponde a la Contraloría General pronunciarse respecto de los reclamos formulados por particulares en el contexto de la licitación pública destinada a conceder el uso de las vías de la ciudad de Santiago para la prestación de servicios urbanos de transporte público remunerado de pasajeros mediante buses -proyecto Transantiago-, atendido que Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, entrega el conocimiento de los mismos, en forma exclusiva, al Tribunal de Contratación Pública regulado en su Capítulo V. En relación con la materia, y tal como se le ha expresado a la Señora Subcontralora General y a la Señora Jefe de la Subdivisión Jurídica de esa División, esta Unidad estima necesario que se disponga un reestudio del tema, haciendo presente que no comparte la conclusión antes aludida -que por lo demás importa una reducción del ámbito de competencia de la Contraloría General-, por cuanto en su opinión, y por diversas razones, si, como acontece en la especie, el procedimiento concursal no se encuentra destinado a la celebración de alguno de los acuerdos de voluntades cuya preparación y conclusión se encuentran regulados en la mencionada Ley N° 19.886, esto es suministro de bienes muebles y prestación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones de la Administración, no corresponde aplicarle las disposiciones del Capítulo V del mencionado cuerpo normativo.