Dictamen N° 55887
2004-11-09
contraloria no puede pronunciarse sobre reclamo dereclamo irregularidad apertura propuesta comisari
Sumario
N° 55.887 Fecha: 9-11-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., en representación de la empresa YY., con el fin de formular un reclamo por las irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Huechuraba en el acto de apertura de la propuesta para la construcción de la Comisaría de La Pincoya, en esa comuna, las que, en su opinión, habrían viciado el proceso de licitación. Fundamenta su denuncia en el hecho que la respectiva Comisión de Apertura habría transgredido las bases de la licitación al haber admitido que una de las empresas oferentes presentara un certifica...
Texto del dictamen
N° 55.887 Fecha: 9-11-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General don XX., en representación de la empresa YY., con el fin de formular un reclamo por las irregularidades en que habría incurrido la Municipalidad de Huechuraba en el acto de apertura de la propuesta para la construcción de la Comisaría de La Pincoya, en esa comuna, las que, en su opinión, habrían viciado el proceso de licitación. Fundamenta su denuncia en el hecho que la respectiva Comisión de Apertura habría transgredido las bases de la licitación al haber admitido que una de las empresas oferentes presentara un certificado distinto al exigido por las bases, y al no haberse respetado la regulación que aquéllas establecían en cuanto a la modificación del itinerario de la licitación. De los antecedentes acompañados aparece que la Municipalidad rechazó el reclamo que sobre la misma materia interpuso la empresa recurrente, atendido que a juicio del Municipio, los vicios alegados habrían sido subsanados debidamente, y, además, no dicen relación con aspectos que influyan significativamente en la licitación. Sobre el particular, y sin perjuicio de lo resuelto por la Municipalidad en relación con el reclamo -que resulta concordante con los criterios que respecto de licitaciones consigna la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General-, cumple señalar que con motivo de la entrada en vigencia de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, se han emitido recientemente los Dictámenes N°s. 18.740 y 41.552, ambos de 2004, aplicables en la especie, y de acuerdo con los cuales esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca del reclamo. En efecto, los mencionados dictámenes han precisado que ese cuerpo legal, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitaciones de los contratos a que se refiere, ha creado en su Capítulo V, el "Tribunal de Contratación Pública", órgano jurisdiccional al que le compete conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, que tengan lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive, de conformidad con el artículo 24 de ese texto legal. Además, se ha señalado que aún cuando -acorde con el artículo 3°, letra e), de esa ley- los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas se encuentran excluidos de su aplicación, les rige, sin embargo, en virtud del inciso final de la referida letra e), la normativa contenida en el Capítulo V de ese ordenamiento legal -así como el resto de sus disposiciones en forma supletoria-, lo que significa, en definitiva, que las impugnaciones como las de la especie, deben ser conocidas y resueltas por el referido Tribunal de Contratación Pública.