Dictamen N° 55814
2004-11-09
contratos de obra de construccion municipal quedancontratos obras construccion mun ley 19886
Sumario
N° 55.814 Fecha: 9-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la municipalidad de La Reina, solicitando un pronuncimiento que determine si los contratos de obra de construcción que debe efectuar el municipio quedan sometidos a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Sobre el particular, cumple manifestar, por una parte, que el artículo 3°, letra e), inciso primero, de la citada ley, excluye de su aplicación a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, y, por la otra, que a tr...
Texto del dictamen
N° 55.814 Fecha: 9-XI-2004 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el alcalde de la municipalidad de La Reina, solicitando un pronuncimiento que determine si los contratos de obra de construcción que debe efectuar el municipio quedan sometidos a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Sobre el particular, cumple manifestar, por una parte, que el artículo 3°, letra e), inciso primero, de la citada ley, excluye de su aplicación a los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas, y, por la otra, que a través del dictamen N° 18.740, de 2004, este Organismo de Control ha señalado que la expresión "ejecución y concesión de obras públicas" contenida en dicha norma, debe entenderse referida a todos los contratos de confección de obras de naturaleza inmueble, construidas o financiadas por el Estado y destinadas a cumplir una finalidad pública, ejecutadas a través de cualquiera de los sistemas que contempla la ley, incluido el de concesiones. En este contexto, atendido el amplio alcance de la expresión aludida, cabe concluir que los contratos de obra de construcción municipal quedan comprendidos dentro de la exclusión contenida en la referida norma. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que el inciso tercero de la disposición en análisis hace aplicable a contratos como el de la especie la normativa contenida en el Capítulo V de la ley -relativa al Tribunal de Contratación Pública-, como asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria.