Dictamen N° 47617
2004-09-22
conforme art/28 de ley 18695, a la unidad encargadimprocedencia mandato general representacion judic
Sumario
N° 47.617 Fecha: 22-IX-2004 La Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado a esta Sede Central emitir un pronunciamiento que precise si resulta procedente que Alcaldesa haya suscrito con un abogado un contrato de mandato, para que ese profesional represente judicialmente al Municipio en los términos consignados en la escritura pública de 2 de mayo de 2000. En concepto de esa Contraloría Regional, el mandato otorgado en los términos amplios que se indican en esa escritura, habría implicado delegar la facultad del Alcalde de representar judicialmente a la Municipalidad -contemplada en el ...
Texto del dictamen
N° 47.617 Fecha: 22-IX-2004 La Contraloría Regional de Coquimbo ha solicitado a esta Sede Central emitir un pronunciamiento que precise si resulta procedente que Alcaldesa haya suscrito con un abogado un contrato de mandato, para que ese profesional represente judicialmente al Municipio en los términos consignados en la escritura pública de 2 de mayo de 2000. En concepto de esa Contraloría Regional, el mandato otorgado en los términos amplios que se indican en esa escritura, habría implicado delegar la facultad del Alcalde de representar judicialmente a la Municipalidad -contemplada en el artículo 63, letra a), de Ley N° 18.695-, vulnerando las normas sobre delegación de atribuciones que rigen en la Administración del Estado. Agrega que también se infringe el artículo 65, letra h), de Ley N° 18.695, ya que mediante ese mandato se delegan, entre otras atribuciones, la de transigir, en circunstancias que para ello, el Alcalde requiere autorización del Concejo, la que no se habría obtenido en este caso. Al respecto, como cuestión previa, es necesario anotar que en la especie se ha celebrado un contrato por el cual la Alcaldesa de la Municipalidad, le ha otorgado un mandato judicial a un abogado para que, en síntesis, represente y patrocine a la Municipalidad en todo juicio y/o gestión de cualquier clase o naturaleza que tuviese pendiente o le ocurriere en lo sucesivo, ante cualquier Tribunal, con todas las facultades del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se debe destacar que la delegación de atribuciones a que alude esa Oficina Regional constituye, en el ámbito de la organización administrativa de un Servicio, la facultad de una autoridad para entregar el ejercicio de una o más potestades administrativas propias a un funcionario de su dependencia, de una manera expresa, temporal y revocable. Precisado lo anterior, cabe advertir que, en la especie, no se trata propiamente de un acto de delegación de atribuciones, sino de la celebración de un contrato entre la autoridad alcaldicia y un tercero para la defensa de los intereses jurídicos de la Corporación Edilicia, de manera que no cabe analizar dicha contratación bajo la perspectiva de la mencionada institución delegatoria, sino en el marco de la potestad que tienen los Alcaldes para celebrar contratos que incidan en el ejercicio de la atribución que el artículo 63, letra a), de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, confiere a esas autoridades edilicias, cual es, en lo que interesa, la de representar judicialmente al Municipio. En ese orden de ideas, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 de la misma Ley N° 18.695, en cuanto expresa que a la unidad encargada de la asesoría jurídica le corresponde prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo, añadiendo, su inciso segundo, y en lo pertinente, que "podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés". Ahora bien, interpretando el inciso segundo de la disposición citada, esta Contraloría General ha precisado que resulta improcedente que el ejercicio de esa función específica sea entregada permanente o habitualmente a personas o entidades ajenas al Municipio, sin perjuicio de que, acorde lo dispuesto en el artículo 4° de Ley N° 18.883, las Municipalidades puedan contratar sobre la base de honorarios la prestación de servicios de un abogado especialista en una materia, para asumir el patrocinio y defensa de aquéllas en uno o más procesos judiciales debidamente especificados y siempre que la respectiva asesoría jurídica municipal no pueda afrontar dicha gestión por las razones que en cada caso se ponderen. (Aplica Dictámenes N°s. 29.774, de 2000 y 27.951, de 2003). En este contexto, es indudable que el mandato judicial tenido a la vista, concebido en términos tan amplios como los que se consignan, ya que involucra no una, sino todas las gestiones y acciones presentes y futuras en que intervenga el Municipio, sea como actor o como sujeto pasivo de una acción, y en forma indefinida, contraviene la legalidad vigente y la referida jurisprudencia administrativa, toda vez que importa sustraer una competencia propia de una unidad municipal, y entregarla a particulares. En ese orden de ideas, no cabe pronunciarse sobre las facultades específicas que se confieren en el mandato aludido, ni sobre el hecho de que el mandatario haya sido nombrado, con posterioridad al otorgamiento del mandato examinado, en el cargo de Secretario Comunal de Planificación, toda vez que, respecto de lo primero, el Municipio debe poner término al mandato aludido, y en cuanto a lo segundo, no se advierte de los antecedentes proporcionados, que esa sola circunstancia haya sido un impedimento para que ingresara al cargo público aludido. En consecuencia, habida consideración a lo precedentemente expuesto, esa Contraloría Regional deberá fiscalizar a la Municipalidad a objeto de establecer si actualmente subsiste la irregularidad en la contratación analizada, para que ese Municipio adopte las medidas que sean necesarias, a fin de restablecer la legalidad quebrantada.