Dictamen N° 41552
2004-08-16
contraloria debe abstenerse de emitir un pronunciacompetencia tribunal contratacion publica
Sumario
N° 41.552 Fecha: 16-VIII-2004 Telefónica CTC Chile SA. formula diversas observaciones al proceso de licitación pública denominado "Servicios Informáticos de Operaciones Básicas del Seguro Público de Salud", convocado por el Fondo Nacional de Salud, licitación en la cual participó la sociedad reclamante, pero que, en definitiva, se adjudicó a otra empresa. Al respecto, es necesario señalar que Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitacio...
Texto del dictamen
N° 41.552 Fecha: 16-VIII-2004 Telefónica CTC Chile SA. formula diversas observaciones al proceso de licitación pública denominado "Servicios Informáticos de Operaciones Básicas del Seguro Público de Salud", convocado por el Fondo Nacional de Salud, licitación en la cual participó la sociedad reclamante, pero que, en definitiva, se adjudicó a otra empresa. Al respecto, es necesario señalar que Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, junto con establecer un procedimiento general y reglado conforme al cual deben tramitarse las licitaciones de los contratos a que se refiere, ha creado en su Capítulo V, el "Tribunal de Contratación Pública", órgano jurisdiccional al que le compete "conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por esta ley", de conformidad con lo previsto por su artículo 24. Agrega el inciso segundo de la disposición transcrita que "la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión ilegal o arbitrario que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive". Según lo establecido en el inciso tercero de la norma referida, corresponde su legitimación activa a "toda persona natural o jurídica, que tenga un interés actualmente comprometido en el respectivo procedimiento administrativo de contratación". De este modo, aparece que la citada Ley N° 19.886 contempla un procedimiento especial conforme al cual deben tramitarse las cuestiones que se formulen durante la tramitación de las licitaciones y adjudicaciones de los contratos que señala, estableciendo además para tal efecto un órgano jurisdiccional encargado de conocer y resolver dichas impugnaciones, sin que resulte procedente, por ende, otros trámites o instancias que los previstos al efecto en la normativa pertinente, como ha tenido oportunidad de precisarlo la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control a través de su Dictamen N° 18.740, de 2004. En consecuencia, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento respecto de las impugnaciones de la especie, atendido que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley N° 19.886, su conocimiento corresponde al Tribunal de Contratación Pública.