Dictamen N° 21607
2004-04-30
bases administrativas que confeccione servicio de normativa aplicable obra reposicion de hospital sd
Sumario
N° 21.607 Fecha: 30-IV-2004 Un Servicio de Salud consulta a la Contraloría General, si la obra "Reposición Hospital XX", cuya ejecución le ha sido encomendada, se encontraría exenta de la aplicación de Ley N° 19.886, pues en su opinión, por constituir un contrato administrativo de obra pública, quedaría excluido del ámbito de dicho cuerpo legal según su artículo 3°, letra e). Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 1° de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone que los contratos que celebre la Administración del...
Texto del dictamen
N° 21.607 Fecha: 30-IV-2004 Un Servicio de Salud consulta a la Contraloría General, si la obra "Reposición Hospital XX", cuya ejecución le ha sido encomendada, se encontraría exenta de la aplicación de Ley N° 19.886, pues en su opinión, por constituir un contrato administrativo de obra pública, quedaría excluido del ámbito de dicho cuerpo legal según su artículo 3°, letra e). Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 1° de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, dispone que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de aquéllas, las normas del Derecho Privado. Por su parte, el inciso primero del artículo 3°, letra e), de dicho ordenamiento legal excluye de su aplicación los contratos relacionados con la ejecución y concesión de obras públicas. Luego, el inciso tercero del mismo precepto agrega que, no obstante las exclusiones que establece dicha letra e), a tales contrataciones se les aplicará la normativa del Capítulo V de esta ley, como asimismo, el resto de su disposiciones en forma supletoria. Precisado lo anterior, corresponde señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen N° 38.839, de 1976, ha concluido que el concepto de obra pública comprende toda obra inmueble, financiada con fondos del Estado y destinada a cumplir una finalidad pública, requisitos que es menester que concurran en forma copulativa. Ahora bien, el proyecto "Reposición Hospital XX" cumple las exigencias mencionadas, por lo que su ejecución importa construir una obra pública y, en tales condiciones, el contrato que se celebre queda excluido en términos generales de las disposiciones de Ley N° 19.886, sin perjuicio de la aplicación de la normativa de su Capítulo V, Del Tribunal de Contratación Pública, como igualmente de los demás preceptos de ese mismo cuerpo jurídico en forma supletoria. Frente al último de los aspectos anotados, es preciso acotar que según el artículo 16 de Ley N° 18.091, el organismo técnico del Estado debe cumplir el encargo conforme a los reglamentos y normas técnicas de que dispone para el desarrollo de su propias actividades. A este respecto debe señalarse que como aún no ha sido dictado el reglamento de arquitectura y construcciones a que alude el artículo 249 del Decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, la entidad peticionaria en las bases administrativas que elabore deberá consultar la preceptiva reguladora tanto del certamen a que convoque como del contrato que suscriba, en las cuales es posible incluir el Decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, o el texto que lo reemplace, y en el silencio de esas reglas, aplicará las restantes disposiciones de Ley N° 19.886 en calidad de normas supletorias.