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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° E583952

2024-12-25

Artículo 152 de la ley N° 18.834, no resulta apliccarab, personal policial, salud irrecuperable, pen

Sumario

N° E583952 Fecha: 25-XII-2024 I. Antecedentes La Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) solicita la reconsideración de los dictámenes N°s. 56.442, de 1975, y 23.127, de 1983, de este origen, por las razones que indica. Al efecto, expone que en virtud de esos pronunciamientos las instituciones empleadoras no otorgarían el sueldo de actividad regulado en el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, pero sí los seis meses de licencia médica que establece el artículo 152 de la ley N° 18.834, cuestión que obligaría a CAPREDENA a pagar las pensiones antes de la fecha que l...

Texto del dictamen