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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 20452

2019-08-02

No procede que el Servicio de Bienestar que indicaUATTA, servicio de bienestar, atribuciones, improc

Sumario

N° 20.452 Fecha. 02-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Unidad Administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros para solicitar un pronunciamiento que determine si, a la luz de lo concluido por el dictamen N° 88.300, de 2015, de este origen, y de lo dispuesto por el oficio N° 1.269, de 2017, de la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO-, su Servicio de Bienestar puede gestionar la adquisición de gas para sus asociados, estableciendo, en caso de que la respuesta sea afirmativa, las condiciones específicas en la que esta debe desar...

Texto del dictamen