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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 32954

2015-04-24

No corresponde exigir en los procesos de contratacSistema de contratación pública ley N° 19.886

Sumario

N° 32.954 Fecha: 24-IV-2015 La Subsecretaría de Prevención del Delito solicita un pronunciamiento sobre la naturaleza de las declaraciones que deben requerirse a los proveedores en un proceso de contratación pública, para efectos de acreditar que éstos no se encuentran inhabilitados de contratar con el Estado en los términos del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Al respecto, añade, que a su juicio, la declaración jurada otorgada ante un ministro de fe es la que confiere presunción de veracidad y...

Texto del dictamen